Reglamentación académica

Es responsabilidad del estudiante familiarizarse con las normas y la reglamentación académica, así como cualquier cambio a la misma que se divulgue anualmente como adenda a este catálogo. Se espera que todos los estudiantes cumplan la reglamentación académica y que exhiban una conducta conforme a los más altos estándares de profesionalismo, honestidad y de respeto a la propiedad y a los derechos de los demás miembros de la comunidad académica.

Año académico

El año académico del Conservatorio está dividido en dos semestres con una duración de 15 semanas cada uno.

Residencia

La definición oficial de residencia para todos los programas de estudio del
Conservatorio es la siguiente:

Programas Subgraduados

Programa

Residencia Normal

Residencia

Mínima

Tiempo Máximo

Bachillerato en Música en Ejecución

4 años

2 años (64 crs.)

8 años

Bachillerato en Música en Ejecución de Jazz y Música
Caribeña

4 años

2 años (64 crs.)

8 años

Bachillerato en Música en Composición

4 años

2 años (64 crs.)

8 años

Bachillerato en Música en Educación Musical

4 años

2 años (64 crs.)

8 años

Programas Graduados

Programa

Residencia Normal

Residencia

Mínima

Tiempo Máximo

Diploma Graduado en Ejecución

1 año

1 año

1 año

Maestría en Música en Ejecución

2 años

1 año

6 años

Maestría en Música en Educación Musical

2 años

1 año

6 años

No aplica a cursos tomados del programa de maestría durante la sesión de verano.

La convalidación de créditos de otras instituciones no elimina o modifica el requisito de residencia de manera alguna, ni contará hacia ese propósito.

La definición de tiempo máximo para propósitos de residencia se cuenta de forma ininterrumpida desde la fecha que el estudiante se matriculó por primera vez en el Conservatorio e incluye todas las licencias de estudios tomadas y/o semestres que no haya estado matriculado. Readmisiones a programas luego de pasado el tiempo máximo requieren comenzar de nuevo.

En el caso de estudiantes matriculados en algún semestre a tiempo parcial, el tiempo de residencia se podrá extender hasta 10 años. El tiempo máximo para ser elegible para recibir fondos de Título IV son seis años, de acuerdo con porciento de uso de los años anteriores.

Índices de Retención y Graduación

En cumplimiento con el Students Right to Know Act de 1990, (Public Law 101-542, Sec. 668.46) el Conservatorio provee data de retención y graduación en la página web del Conservatorio en la dirección: Información al consumidor.

Clasificación de Estudiantes

Estudiante Regular
Estudiante que ha sido admitido, se ha matriculado y ha pagado su matrícula para el programa en el cual fue admitido y para el semestre en curso.

Estudiante Activo
Estudiante matriculado y asistiendo a clases. Los estudiantes mantienen este estatus matriculándose para el próximo semestre.

Estudiante Inactivo
Estudiante que no se ha matriculado por uno o más semestres, pero que tiene intención de regresar. Aplica a estudiantes con licencia de interrupción de estudios.

Estudiante en Licencia
Estudiante que descontinúa su asistencia o matrícula en la institución por haber solicitado y habérsele aprobado una licencia para viaje, licencia de interrupción de estudios o licencia de interrupción prolongada de estudios.

Estudiante en Baja
Estudiante que no se ha matriculado y no tiene intención de regresar al Conservatorio.

Estudiante en Probatoria Académica
Estudiantes que por falta de progreso académico satisfactorio hayan sido puestos en probatoria académica.

Estudiante Suspendido
Estudiantes en probatoria académica que no logren el progreso académico requerido luego de su regreso como estudiantes activos. Estos estudiantes serán suspendidos de la institución.

Estudiantes de Admisión en el Nivel Remedial/Preparatorio
Estudiantes que están tomando cursos remediales en instrumento, solfeo o ambos, para poder cambiar su admisión condicionada e ingresar al nivel de primer año del bachillerato en la especialidad. Los estudiantes podrán clasificarse en esta categoría solamente en una oportunidad. Se aceptarán estudiantes de instrumento remedial en las siguientes especialidades al nivel subgraduado: Bachillerato en Música en Ejecución y el Bachillerato en Música en Ejecución de Jazz y Música Caribeña. También se aceptarán estu-diantes de Bachillerato en Música en Composición para tomar composición remedial/preparatoria.

Estudiantes de cualquier especialidad al nivel subgraduado que no ubiquen en el examen de teoría y dictado al nivel de primer año, tomarán el curso remedial de Solfeo Preparatorio. Todos los estudiantes aceptados en el nivel remedial/preparatorio tendrán hasta un máximo de dos semestres para aprobar el mismo y ubicarse en el nivel de primer año. De lo contrario, estos quedarán suspendidos de la institución.

Si el estudiante de Nivel Remedial/Preparatorio es suspendido y desea solicitar readmisión, deberá hacer la audición en el instrumento y tomar el examen de Teoría y Dictado nuevamente. El estudiante deberá aprobar ambas pruebas y ser clasificado en el nivel de primer año para ser readmitido. No se permitirá la readmisión si son clasificados en el nivel remedial/preparatorio nuevamente. Estos exámenes se ofrecen durante el segundo semestre del año académico.

Estudiantes Oyentes
Son aquellos que asisten como oyentes a clases grupales. Los estudiantes bajo esta clasificación deberán estar debidamente matriculados y con el consentimiento del profesor y haber pagado todos los derechos correspondientes. Los cursos tomados como oyente no recibirán nota, ni crédito.

Estudiantes Colaboradores
Son personas no matriculadas en el curso, pero necesarias para el funcionamiento adecuado de un conjunto institucional o en el Taller de Ópera. Los estudiantes colaboradores serán seleccionados por el director musical del conjunto institucional tomando en cuenta sus destrezas musicales. Si el colaborador no es estudiante del Conservatorio, estará igualmente obligado a seguir las normas y reglamentos institucionales. El colaborador no recibirá paga, calificación o crédito, ni pagará cuota alguna.

Los estudiantes que necesiten cumplir con el requisito de un conjunto tendrán prioridad en su ubicación sobre los colaboradores.

El director del conjunto se comunicará con el colaborador potencial quien tendrá que llenar el formulario correspondiente en la Oficina de Registraduría. La solicitud deberá recibir la recomendación favorable del profesor del conjunto, el visto bueno del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles quien será responsable de entregarlo a la Oficina de Registraduría para el trámite correspondiente. La aprobación de dicha solicitud tendrá duración de un semestre. Una vez finalizado el término, el profesor certificará su participación. La Oficina de Registraduría preparará una carta validando su experiencia. La colaboración en un curso no cuenta para créditos ni puede ser convalidada.

Clasificación según carga académica

Programa

Tiempo Completo

3/4 de Tiempo

Medio Tiempo

Tiempo Parcial

Bachillerato en Música

12 o más créditos

9 a 11 créditos

6 a 8 créditos

5 créditos o menos

Diploma Graduado

8 a 9 créditos

No aplica

No aplica

No aplica

Maestría en Música

6 o más créditos

No aplica

4 a 5 créditos

3 créditos o menos

Variaciones en la carga académica puede cambiar la clasificación del estudiante para propósitos de asistencia económica y podría afectar su elegibilidad. Estudiantes deben consultar con la Oficina de Asistencia Económica antes de reducir su carga académica.

Clasificación de Año de Estudios Según Créditos Aprobados
Bachillerato en Música

Año de Estudios

Código

Créditos

Nivel Remedial

R

0

Nivel Básico (Lower Division)

Primer Año

BM1

0-42

Segundo Año

BM2

43-82 (Aprobación del jurado de primer año de instrumento)

Nivel Avanzado (Upper Division)

Tercer Año

BM3

83-122 (Aprobación del jurado de segundo año de
instrumento)

Cuarto Año

BM4

123-144 (Aprobación de jurado de tercer año de instrumento
[Junior Recital])

Diploma Graduado en Ejecución

Año de Estudios

Código

Créditos

Un año solamente

DE

8-9

Maestría en Música

Año de Estudios

Código

Créditos

Primer Año

MM1

0-28

Segundo Año

MM2

29-42

Matrícula

Todos los estudiantes activos tienen que participar en el proceso de matrícula en las fechas establecidas en el calendario académico por la Oficina de Registraduría. Durante el proceso de matrícula es requerido que el estudiante se reúna con su consejero académico y que éste apruebe la selección de cursos del estudiante. Luego de ello procederá a realizar el pago el cual deberá completar en la fecha indicada en el calendario académico.

No se aceptarán estudiantes en el salón de clases luego de la segunda semana de comenzado el semestre académico. No se harán excepciones a este procedimiento.

Ningún estudiante que tenga deudas pendientes con el Conservatorio de Música de Puerto Rico podrá matricularse. Se retendrá el formulario de matrícula en Registraduría se cancelará su matrícula hasta tanto salde la deuda o presente evidencia de que se ha hecho.

Los estudiantes que hayan solicitado tarde asistencia económica, y a la fecha del pago de matrícula no hayan recibido la Carta de Oferta de Asistencia Económica del Conservatorio, deberán efectuar su pago en efectivo hasta tanto se complete el trámite de asistencia económica. Su matrícula no será oficial hasta que efectúe el pago o se acoja a pago diferido de matrícula. La matrícula no será oficial hasta ser validada con el sello de pago de la Oficina de Recaudaciones. El estudiante no estará autorizado a asistir a un curso o sección en el cual no se haya matriculado oficialmente. No se podrá reclamar crédito o recibir nota por cursos para los cuales no se hayan matriculado oficialmente. No se harán excepciones bajo ningún concepto.

Cada profesor se asegurará de requerir al estudiante la hoja de matrícula con el sello de pago como prueba que el estudiante completó el proceso de matrícula del curso. Ningún profesor aceptará a un estudiante que no esté debidamente matriculado en el curso. De un estudiante haber asistido a un curso para el cual no está matriculado no se acreditará en la carga del profesor, ni se autorizará pago del tiempo dado al estudiante. No se harán excepciones bajo ningún concepto.

A todo estudiante se le requiere estar matriculado en instrumento, solfeo, seminario y conjuntos mayores o menores. No se permitirá matrículas que no incluyan estos cursos requisitos. Se recomienda que el estudiante tome de forma simultánea con estos cursos las materias de teoría y laboratorio de piano.

Antes de abandonar la institución, a la terminación de una sesión académica o al darse de baja de los cursos, los estudiantes están obligados a devolver en buen estado la propiedad que hayan tomado en préstamos de usufructo en cualquiera de los departamentos (instrumentos u otra propiedad), libros y materiales tomados en calidad de préstamo en la Biblioteca.

El valor de la propiedad tomada en usufructo que sea dañada o perdida deberá ser pagado en su totalidad al vencimiento del préstamo.

A los estudiantes que tengan deudas atrasadas con la institución, ya sea por concepto de propiedad o dinero, no se les expedirá documento oficial alguno relacionado con su trabajo académico, ni se les concederá prórroga en el pago de matrícula o no serán elegibles a disfrutar de otros beneficios universitarios con pago o sin paga hasta tanto hayan cumplido con el pago de la deuda.

Cambio de Dirección o Información de Contacto

El estudiante es responsable de notificar cualquier cambio de dirección o información de contacto de inmediato a la Oficina de Registraduría. El Conservatorio no se hace responsable de direcciones e información de contacto no actualizadas por el estudiante.

Programa de Clases

El Programa de Clases es el documento que contiene los cursos, horarios y profesores que el estudiante registró durante el proceso de matrícula. Duplicados del mismo se emiten a petición del estudiante en la Oficina de Registraduría.

Carga Máxima de Créditos Autorizada

La carga máxima de créditos matriculados por semestre académico es de 21. Los estudiantes que deseen matricularse en más de 21 créditos por semestre deberán tener un índice académico general igual o mayor que 3.80, haber completado todos los cursos del primer año de estudios de su especialidad y solicitar por escrito una autorización de matrícula sobre 21 créditos al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles. Los estudiantes autorizados deberán mantener un índice académico general mínimo de 3.80 al finalizar el período correspondiente. Solo se autorizará hasta un máximo de dos créditos adicionales. No cualifican para esta autorización estudiantes en el nivel remedial tanto en solfeo como en instrumento.

Período de Altas y Bajas

El estudiante podrá efectuar cambios al programa durante el período de altas y bajas en las fechas señaladas para este propósito en el calendario académico. Los cambios en su programa de clases deberán estar autorizados por su consejero académico. Una vez oficializado el cambio, el estudiante mostrará copia del programa al profesor concernido para confirmar que completó el proceso. Ningún estudiante estará autorizado a asistir a un curso o sección para el cual no se haya matriculado oficialmente. El estudiante no recibirá crédito alguno por ello. No se harán excepciones bajo ningún concepto.

De un estudiante haber asistido a un curso para el cual no está matriculado no se acreditará en la carga del profesor, ni se autorizará pago del tiempo dado al estudiante. No se harán excepciones bajo ningún concepto.

Veteranos y Beneficiarios

El Conservatorio está autorizado a matricular veteranos y sus beneficiarios referidos por agencias federales y estatales. Estos beneficiarios deben cumplir con todos los requisitos de admisión, además de aquellos relacionados con su condición de beneficiario de la agencia correspondiente en el programa federal o estatal. El área de servicios al Veterano está ubicada en la Oficina de Registraduría. Esta oficina está encargada de evaluar y certificar, la carga académica de todos los estudiantes que reciben beneficios de la Administración de Veteranos. Los estudiantes que se certifican son todos aquellos que reciban beneficios del:

  1. Capítulo 1606 – Montgomery GI Bill® – Reservistas y Guardia Nacional
  2. Capítulo 30 – Montgomery GI Bill® – Servicio activo
  3. Capítulo 35 – Dependientes de Veteranos
  4. Capítulo 31 – Rehabilitación Vocacional
  5. Capítulo 33 – Post9/11 GI Bill®

Para poder ser certificado por primera vez, el estudiante beneficiario debe presentar en la Oficina de Registraduría su carta de elegibilidad y el formulario DD214. Además, deberá firmar el formulario de Responsabilidades como Beneficiario de Veteranos. En los semestres siguientes, el estudiante no deberá presentar documentos adicionales, sin embargo, debe solicitar que se le certifique nuevamente en cada período (incluyendo la sesión de verano).

Los estudiantes que cualifiquen también pueden recibir los beneficios que les concede la Ley 203 Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Para recibir esta exención, el estudiante debe presentarla forma DD214.

La Oficina de Registraduría es responsable de mantener actualizada la información sobre los cambios ocurridos en los ofrecimientos académicos de nuestra institución en coordinación con la Administración de Veteranos y del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Política de Cumplimiento con la Ley 114315

En cumplimiento con la Ley 114315 (que modifica la Sección 702 del Veterans Access, Choice and Accountability Act de 2014, 38 U.S.C. 3679[c]) las personas descritas a continuación le aplicarán los costos de estudio como residentes de Puerto Rico:

  1. Un Veterano utilizando beneficios educativos bajo el capítulo 30 (Montgomery GI Bill® – Programa de Servicio Activo) o el capítulo 33 (Post9/11 GI Bill®) del título 38 del Código de los Estados Unidos que vive en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico (independientemente de su estado formal de residencia) y se matricula en la institución dentro de los tres años después de un período de servicio activo de 90 días o más.
  2. Cualquier persona que use los beneficios transferidos de Post9/11 GI Bill® (38 USC § 3319) que vive en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico (independientemente de su estado formal de residencia) y se matricula en la institución dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la persona que le transfirió el beneficio concluyó un período de servicio activo de 90 días o más.
  3. Cualquier persona descrita anteriormente mientras permanezca matriculada continuamente (excepto durante los recesos programadas regularmente entre cursos, semestres o periodos de estudio) en la misma institución. La persona debe haberse matriculado en la institución antes de la expiración del período de tres años después de finalizado el servicio activo como se describe anteriormente y debe estar usando los beneficios bajo el capítulo 30 o capítulo 33 del título 38 del Código de los Estados Unidos.
  4. Cualquier persona que use los beneficios del Marine Gunnery Sergeant John David Fry Scholarship (38 USC § 3311 [b] [9]) que viva en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico independientemente de su estado formal de residencia.
  5. Cualquier persona que utilice beneficios transferidos de Post9/11 GI Bill® (38 U.S.C. § 3319) que viva en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico (independientemente de su estado formal de residencia) y la persona que le transfirió el beneficio es un miembro del servicio uniformado y está en servicio activo.

Cargas Académicas Preliminares y Finales

El informe preliminar de carga académica es el documento que refleja los estudiantes matriculados en un curso y sección determinada. Se les llama preliminares debido a que son susceptibles a cambios. Estas listas son exclusivamente para uso de la facultad del Conservatorio, quienes confirmarán que la misma esté completa y correcta.

El informe final de carga académica es el documento que prepara la Oficina de Registraduría para certificar la matrícula oficial y final de los estudiantes en un curso o sección determinado. Este documento oficial es la base para certificar la matrícula total oficial del programa y es clave para emitir el informe de notas de cada profesor.

Matrícula Dual

El estudiante del Conservatorio que interese tomar cursos en otras instituciones deberá solicitarlo en la Oficina de Registraduría, la cual expedirá la autorización de estudiante especial que exige la universidad donde tomará el curso.

Cursos Remediales

Programa de Bachillerato
Los cursos remediales, son ofrecidos por el Conservatorio como una ayuda para los estudiantes que solicitan al nivel de Bachillerato pero que no cumplen con los requisitos mínimos de admisión establecidos para las diferentes especialidades que ofrece la institución. Estos estudiantes son admitidos de manera condicionada a la institución. Haber sido admitido a este nivel condicionado remediar no constituye un derecho, sino que es un privilegio. El Conservatorio espera del estudiante clasificado en esta categoría, el máximo esfuerzo y dedicación durante este período remedial. El Conservatorio se reserva el derecho de suspender a cualquier estudiante que no demuestre el nivel de aprovechamiento establecido. Los cursos remediales (preparatorios) tienen una duración máxima de dos semestres.

Los estudiantes admitidos bajo esta clasificación solo podrán estar en ella por un período máximo de un año. El estudiante que no pueda ingresar al nivel de primer año de bachillerato después de transcurrido el tiempo máximo establecido para esta categoría será dado de baja de la institución.

Un estudiante puede ser admitido al Conservatorio al nivel remedial una sola vez. Si se da de baja de la institución durante su período remedial/preparatorio, no podrá ser aceptado nuevamente bajo esta clasificación y para reingresar tendrá que alcanzar el nivel de primer año de la especialidad en los exámenes de admisión.

Si el estudiante obtiene Pasó (&P) en su segundo semestre de los cursos remediales que esté tomando, pasará automáticamente a primer año. Bajo ningún concepto podrá permanecer en remedial/preparatorio un semestre adicional. No se permitirán bajas parciales de los cursos remediales.

Los cursos de instrumento remedial/preparatorio se evaluarán con la calificación de Pasó (&P) o No Pasó (NP). Esto aplica a las clases de instrumento, canto, composición y solfeo preparatorio. Las calificaciones de Pasó (&P) o No Pasó (NP) no conllevan créditos. Los cursos remediales de español e inglés sí obtendrán valor de tres créditos.

No se pagará la repetición de los cursos remediales de solfeo preparatorio e instrumento y seminario preparatorio con fondos de asistencia económica federal.

En el caso del curso de solfeo preparatorio, de no ofrecerse el curso no aprobado el próximo semestre, el estudiante entrará en el curso de continuación bajo la clasificación de oyente y, una vez finalizado el mismo, deberá tomar y pasar el examen de jurado para entrar en el primer nivel.

Programa de Maestría

Como parte de los requisitos del Programa de Maestría los estudiantes deberán tomar y aprobar los exámenes diagnósticos de Teoría y Análisis e Historia y Análisis. Los estudiantes del Programa de Maestría en Ejecución de Canto también deberán tomar y aprobar los exámenes diagnósticos de Dicción e Idiomas (italiano, francés y alemán). Si un estudiante no pasara alguno de estos exámenes podrá tomar el examen nuevamente hasta que logre aprobarlo o tomar los cursos remediales que son ofrecidos por el Conservatorio como una ayuda.

Quedará exento de tomar los exámenes diagnósticos de Teoría y Análisis, Historia y Análisis, Dicción e Idiomas todo estudiante que haya completado sus estudios a nivel subgraduado en el Conservatorio de Música de Puerto Rico dentro de un término no mayor de dos años de haberse graduado.

Estudiantes que hayan sido ubicados mediante el examen diagnóstico en uno o ambos cursos remediales, tendrán que aprobarlos antes de poder matricularse en los cursos de teoría e historia del nivel graduado.

Los cursos remediales de Teoría y Análisis, Historia y Análisis, Dicción e Idiomas no serán costeados con fondos de asistencia económica.

Tipo de Clase

Ejemplos

Relación horas /crédito

Individual de especialidad

Instrumento

Instrumento primario

Composición

Nivel subgraduado:

4 créditos por cada hora contacto (incluye el curso de
seminario de dos horas contacto semanales)

Nivel graduado:

5 créditos por cada hora contacto (incluye el curso de
seminario de dos horas contacto semanales)

Conferencia

Cursos grupales de teoría, historia, generales, etc.

1 crédito por cada 50 minutos de contacto

Laboratorio

Piano complementario, instrumentos complementarios,
conjuntos, solfeo, dirección, etc.

1 crédito por cada dos o tres horas de contacto semanal

Los cursos que no conllevan crédito están indicados de esa manera en el catálogo. En la sección de Descripción de Cursos se incluye información pertinente a cantidad de créditos y prerrequisitos de cada curso.

Asignación del Profesor de Instrumento

El Conservatorio reconoce la importancia de hacer posible que exista una relación productiva entre el estudiante y su profesor de instrumento, canto o composición. Normalmente, los estudiantes trabajan con el mismo maestro durante todos sus años de estudio. La institución hará todo lo posible para satisfacer las peticiones de maestro que hacen los estudiantes. Sin embargo, en ocasiones, y debido a los límites contractuales de los profesores, podría ser necesario reasignar al estudiante a otro profesor. La institución se reserva este derecho.

De la misma manera el CMPR se reserva el derecho de asignarle al estudiante otro profesor en cualquier momento durante el semestre por un tiempo determinado. Esta designación sería temporera por motivos de compromisos profesionales y artísticos, desarrollo profesional u otro del profesor asignado.

Cambio de Profesor

El Conservatorio de Música de Puerto Rico no endosa los cambios de profesor. Estudiantes de instrumentos, canto o composición que por razones de peso interesen solicitar cambio de profesor tendrán que solicitar dicho cambio en la Oficina de Registraduría en el último día de clases del año académico. La solicitud será enviada al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, al director del departamento y al profesor para evaluación y consideración. El estudiante y profesor serán entrevistados por el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, para identificar las causas y razones de la solicitud. Se tomará en consideración para la evaluación de la solicitud, el efecto en la carga de los profesores envueltos en el cambio solicitado, entre otras. El decano consultará al director del departamento y al profesor sobre los méritos de la solicitud y determinará si aprueba o no el cambio solicitado.

Los cambios de profesor serán autorizados únicamente al finalizar cada año académico. Los cambios entre semestres no serán autorizados. Únicamente se considerarán cambios entre semestres si median circunstancias extraordinarias y de causa mayor que los justifiquen. Las solicitudes para realizar cambios de profesor entre semestres que no sean por causas extraordinarias serán denegadas.

El Conservatorio autorizará un solo cambio de maestro por estudiante durante el curso de un programa de estudio sea conducente a grado o diploma. No se autorizarán cambios posteriores al último día de clases del año académico, no habrá excepciones.

Lecciones Individuales y Seminarios

Instrumento, Canto y Composición
La instrucción individualizada en el aprendizaje de instrumentos, canto y composición constituye la formación medular del tipo de educación especializada profesional que se ofrece en el Conservatorio. Se requiere que los estudiantes de las distintas concentraciones en instrumento, canto y composición se matriculen en una clase semanal individual con su profesor. El valor de este curso será de cuatro créditos en el nivel subgraduado y de cinco créditos en el nivel graduado y conlleva una hora de clase individual, así como también un seminario semanal grupal donde asisten todos los estudiantes del estudio del profesor. El seminario tiene una duración de dos horas, tiene costo, pero no crédito. La hora de clase individual y el seminario semanal figuran en la carga académica del estudiante semestralmente mientras esté matriculado en el Conservatorio. Es responsabilidad del estudiante asistir puntualmente a sus lecciones y al seminario. Las ausencias deberán ser por razones altamente justificadas las cuales deberán ser notificadas al profesor con no menos de 24 horas de antelación. Quedará a discreción del profesor determinar si la ausencia es justificada o no y si el estudiante recibirá una reposición por la clase perdida.

Instrumento Primario
Será requisito para todos los estudiantes de Bachillerato en Música en Educación Musical presentar una audición de entrada en un instrumento orquestal, piano o canto como parte de su solicitud de admisión al Conservatorio. Estos tomarán una clase de instrumento o canto primario por una hora semanal, con valor de tres créditos, durante seis semestres. No es requisito asistir al seminario semanal del estudio del profesor, pero sí se les requiere asistir al curso Seminario Educativo que se reúne una vez al mes.

Instrumento Complementario
Los estudiantes pueden tomar como electiva musical el curso de instrumento complementario en cualquier instrumento musical que ofrezca el Conservatorio (sujeto a disponibilidad). Todos los cursos de instrumento complementario tienen el valor de un crédito y la lección individual tiene una duración de media hora semanal. Los estudiantes interesados en tomar composición complementaria deberán haber aprobado el curso ICOM 30013002.

Viola para Violinistas
Estudiantes de violín que deseen tomar lecciones de viola como instrumento secundario, podrán hacerlo sin costo alguno. Estudiantes que deseen disfrutar de este beneficio tendrán como requisito participar obligatoriamente en los conjuntos mayores o menores que le sean asignados. La institución se reserva el derecho de asignar el conjunto según las prioridades y necesidades institucionales. Los estudiantes que no muestren aprovechamiento en su clase individual y cumplimiento en el conjunto mayor o menor (según sea el caso) no se les permitirá continuar disfrutando de este privilegio.

Canto, Composición, o Instrumento PostCuarto Año
Los estudiantes del programa de bachillerato en música que hayan completado los ocho semestres requisitos de composición o ejecución en las especialidades de canto, composición, ejecución instrumental o jazz y música caribeña—y que hayan aprobado el recital de graduación, pero que no han completado su programa de estudios—podrán matricularse en su instrumento, canto o composición por un año adicional solamente. Este curso con duración de una hora semanal es opcional, por lo que no es requisito, no tiene valor en créditos, no será convalidable para estudios del nivel graduado y conlleva un cargo de matrícula (refiérase a la sección Costos de Estudios más adelante). El repertorio del curso será determinado entre el profesor y el estudiante.

Exámenes Finales y Jurados de Instrumentos
Los exámenes finales de semestre tienen lugar durante los meses de diciembre y mayo todos los años. Los exámenes finales de instrumento, en ambos semestres, estarán a cargo de un jurado integrado por una representación adecuada de la facultad del instrumento o área instrumental. Las actas finales de examen estarán firmadas por todos los constituyentes del jurado. En aquellas disciplinas que solo requieran una prueba escrita, no será necesario un jurado. El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles puede formar parte de estos jurados y lo presidirá cuando esté presente.
Los estudiantes que se ausenten a su examen final de Instrumento, Canto o Composición, sin justificación alguna, recibirán la calificación de “F” en el curso. En el caso de cursos grupales, los estudiantes que se ausenten al examen final, sin justificación alguna, recibirán calificación de “F” en el examen y se sumará a la calificación que el estudiante llevaba en el curso para obtener entonces el promedio final.

De surgir una situación de emergencia (en un período no mayor a 24 horas de antelación) que le impida al estudiante asistir a su examen final, este deberá comunicarse con su profesor para que este determine si amerita que el estudiante presente una solicitud de incompleto siempre y cuando cumpla con las razones justificadas mencionadas en la sección Progreso Académico Satisfactorio de este catálogo. De lo contrario, se aplicarán las normas establecidas en esta sección.

Recital de Tercer Año (Recital Junior)
El Bachillerato en Música en Ejecución de Canto requiere que los estudiantes presenten un recital en el segundo semestre del tercer año (recital junior) con una duración mínima de 30 minutos. El repertorio del recital junior será el aprendido durante el tercer año de estudios. Todos los estudiantes de esta especialidad deberán cumplir con este requisito. Este recital se programará como parte de la serie Conciertos de Estudiantes. Los estudiantes seguirán las normas establecidas en la sección Conciertos de Estudiantes y Conciertos Departamentales bajo la parte Vida Estudiantil de este catálogo.

Conjuntos Institucionales
Todos los estudiantes de arpa, cuerdas y arco, vientos y percusión se presentarán a una audición durante la semana previa al inicio de clases del primer semestre del año académico para ser ubicados en la Banda de Sinfónica o en la Orquesta Sinfónica. Los estudiantes de la especialidad Jazz y Música Caribeña presentarán audición en la semana previa al comienzo de cada semestre para ser ubicados en el Concert Jazz Band, Conjunto Afrocaribeño y los combos de Jazz y Música Caribeña. Las fechas de audición se publicarán en el calendario académico.

No se realizarán audiciones de reposición. Un estudiante que tenga que ausentarse de la audición porque esté participando en un campamento o festival de verano, o en alguna actividad oficial de la institución, deberá completar el formulario Licencia de Viaje Estudiantil por lo menos 30 días antes de la fecha de audición según estipulada en el calendario académico. Estudiantes que no asistan a la audición y que no hayan sido excusados oficialmente, serán asignados a un conjunto según la institución entienda necesario.

Los materiales para la audición estarán disponibles durante el último mes del semestre académico anterior. Los mismos incluirán:

  1. Solicitud para realizar audición
  2. Reglamentación para la audición
  3. Itinerario de la semana de audición y la hora de audición
  4. Una lista del repertorio requerido para su instrumento
  5. Una lista de las destrezas necesarias para la ubicación en los conjuntos y combos de Jazz y Música Caribeña para los estudiantes de dicha especialidad

Las audiciones para conjuntos clásicos serán detrás de una cortina siempre que sea posible. En el caso de los conjuntos de Jazz los estudiantes serán acompañados por la facultad o por grabaciones de Jazz Play Along, con un componente adicional de lectura a primera vista. Los estudiantes del Bachillerato en Música en Ejecución también pueden realizar audición para los conjuntos de Jazz. Su ubicación estará sujeta a disponibilidad de espacio. Los estudiantes de Jazz tienen prioridad en los conjuntos de su departamento. No se aceptarán estudiantes del programa clásico que no hayan pasado por la audición o que no estén matriculados en el conjunto asignado. Sin embargo, el director del conjunto, con conocimiento y aprobación de director del Departamento de Jazz y Música Caribeña y del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles puede tener la discreción de aceptar estudiantes colaboradores, hasta un máximo de dos por conjunto menor y cuatro por conjunto mayor.

Estudios Independientes
Todo estudiante admitido al Programa de Maestría en Música en Educación Musical que no posea dos años a tiempo completo de experiencia profesional previa como maestro de música en la sala de clases, se le requerirá tomar un curso de estudio de campo (estudio independiente) en uno de los centros de práctica autorizados por el Conservatorio de Música de Puerto Rico. Se autorizará al estudiante a utilizar uno de sus cursos electivos requeridos por el estudio de campo.

Cambio de Concentración
El cambio de concentración es el proceso de reclasificación mediante el cual un estudiante cambia de la especialidad a la cual fue admitido para ingresar a otra. Este procedimiento puede ser realizado una vez el estudiante haya completado el primer año de bachillerato o maestría en la concentración a la que fue admitido. Los estudiantes admitidos en el nivel remedial/preparatorio no cualifican para solicitar cambio de concentración.

Para solicitar cambio de concentración el estudiante deberá contar con la autorización escrita de su profesor, el consejero académico, el director del departamento y el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles. El cambio de concentración podrá conllevar una entrevista y audición en instrumento o canto según los requisitos de la concentración que solicite. Todo cambio de concentración está sujeto al cupo en el estudio de la concentración que se solicita. No se autorizarán cambios de concentración posteriores a la fecha establecida el calendario académico.

Para solicitar cambio de concentración el estudiante deberá:

  1. Completar la Solicitud para Cambio de Concentración disponible en la Oficina de Registraduría y devolverla en o antes de la fecha estipulada en el calendario académico. Todas las solicitudes de cambio de concentración deberán ser evaluadas y aprobadas por el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles.
  2. Pagar los derechos correspondientes de la solicitud de cambio de concentración.
  3. Los estudiantes que soliciten cambio a las concentraciones en Ejecución y Ejecución de Jazz y Música Caribeña deberán presentar una audición en el instrumento ante un jurado de la disciplina a la que solicita. Los requisitos de audición están disponibles en la Oficina de Admisiones.
  4. Los estudiantes que soliciten cambio a la concentración en composición deberán presentar tres obras originales ante el jurado del Departamento de Teoría, Composición y Musicología. Estas composiciones deberán ser entregadas junto a la solicitud de cambio de concentración.
  5. Haber mantenido un índice académico general de 2.00 al momento de solicitar el cambio de concentración y al finalizar el semestre académico previo a la efectividad del cambio. De no terminar el semestre con el índice académico general requerido, no se aprobará el cambio y se mantendrá en la concentración en la que fue admitido. Los estudiantes de la especialidad de Educación Musical que soliciten cambio de concentración a Ejecución (instrumental o canto) o Composición, deberán tener un índice académico general de 3.00 al solicitar el cambio de concentración y al finalizar el semestre académico en que solicitó el cambio.
  6. Todo estudiante que solicite cambio de concentración deberá haber aprobado el nivel de primer año de instrumento, canto o composición. De no haberlo lograrlo, la solicitud será denegada.

Cambio a Educación Musical

Para solicitar cambio a la especialidad de Educación Musical los estudiantes deberán:

  1. Haber cursado un año en la concentración a la cual fue admitido.
  2. Haber mantenido un índice académico general de 3.00 al momento de solicitar el cambio y al finalizar el semestre académico previo a la efectividad del cambio. De no terminar el semestre con el promedio requerido, no se aprobará el cambio.
  3. Ensayo escrito (junto a la solicitud de cambio de concentración) de, por lo menos, 500 palabras que explique por qué el solicitante quiere ser un educador musical, sus metas y objetivos profesionales, y qué cualidades posee para lograrlos.
  4. Entrevista con el director y/o miembros de la facultad del Departamento de Educación Musical.
  5. Los estudiantes de Ejecución o Ejecución de Jazz y Música Caribeña, que soliciten cambio a Educación Musical y que solicitan, además, cambio de instrumento, deberán aprobar una audición en el nuevo instrumento ante el jurado del departamento académico correspondiente. Los requisitos de admisión para instrumento primario están contenidos en los folletos de admisión y en la página web del Conservatorio en la dirección electrónica: cmpr.edu/admisiones.
  6. Los resultados combinados del ensayo, entrevista, audición y aprovechamiento académico del solicitante serán determinantes en la recomendación de cambio a la especialidad de Educación Musical.

Caducidad del término para completar el grado

El tiempo máximo para completar el grado de Bachillerato en Música será equivalente al doble del requerido y determinado para cada programa académico. En el caso de todos los Bachilleratos en Música que se ofrecen, el tiempo máximo para completar el grado son ocho años (16 semestres) a partir de la fecha en que se matriculó por primera vez en el Conservatorio.

Los estudiantes que hayan estado matriculados a tiempo parcial en algún momento, su tiempo máximo para completar el grado será de 10 años (20 semestres) a partir de la fecha en que se matriculó por primera vez en el Conservatorio.

Los estudiantes del Programa de Diploma Graduado en Ejecución deberán completar el programa en dos semestres consecutivos. Los estudiantes del Programa de Maestría en Música, tanto en Educación Musical como en Ejecución deberán completar el grado en un tiempo máximo de seis años (12 semestres) luego de comenzado el grado.

Los créditos caducarán en un periodo máximo de ocho años para aquellos estudiantes que estudian a tiempo completo y diez años para estudiantes a tiempo parcial, contados de forma ininterrumpida desde la primera vez que el estudiante se matriculó en el Conservatorio. A la terminación del término máximo establecido, la Registradora dará de baja a todo estudiante que no haya terminado el grado. Si el estudiante desea proseguir estudios conducentes a obtener su grado académico, deberá solicitar reingreso y comenzar estudios nuevamente conforme a los requisitos dispuestos en el catálogo vigente en ese momento y la reglamentación aplicable. Para efectos de admisión a otros programas de estudio (segundo Bachillerato, Certificación de Maestros, etc.), los créditos aprobados en el bachillerato caducarán en un periodo de 10 años contados a partir de la fecha en que el estudiante inició sus estudios en el Conservatorio. El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantes podrá autorizar la aprobación de créditos luego del período de 10 años, siempre que existan causas justificables y circunstancias extraordinarias que así lo ameriten.

Política de Asistencia a Clases

Se espera que todos los estudiantes del Conservatorio cumplan estrictamente con el requisito de asistencia regular y puntual a clases durante cada semestre académico. La política de asistencia a clases será establecida por la institución y dependerá de la naturaleza y estructura de cada curso en particular. Esta política estará incluida en los prontuarios y sílabos de todos los cursos que ofrece la institución y será responsabilidad del personal docente informar a los estudiantes sobre la misma al entregar copia del sílabo de sus cursos al inicio del semestre académico.

Disposiciones Generales Sobre Asistencia a Clases

  1. Los estudiantes serán responsables de asistir a todas las sesiones de clases de los cursos en los que están matriculados.
  2. Los estudiantes serán responsables del material cubierto en clase en caso de ausencias.
  3. Se iniciará con el proceso de tramitar una baja parcial, baja total o baja administrativa, según se estipula en las secciones correspondientes de la Política de Progreso Académico Satisfactorio en este documento, en caso de incumplimiento con algunas de las siguientes disposiciones:
    • Ausentarse de los cursos en los que está matriculado en tres o más ocasiones consecutivas sin una razón justificada.
    • Ausentarse sin razones justificadas en tres ocasiones durante el semestre académico en cursos que se reúnen una vez en semana.
    • Ausentarse sin razones justificadas en cuatro ocasiones durante el semestre académico en cursos que se reúnen dos veces en semana.
    • Ausentarse sin razones justificadas en seis ocasiones durante el semestre académico en cursos que se reúnen tres veces en semana.
    • Ausentarse sin razones justificadas en ocho ocasiones durante el semestre académico en cursos que se reúnen cuatro veces en semana.

De entenderlo necesario, el personal docente puede referir a la Oficina de Orientación y Consejería Estudiantil a los estudiantes que hayan incurrido en ausencias durante el semestre académico como apoyo a estos y en favor del cumplimiento de sus metas de estudios. Sin embargo, será prerrogativa del personal docente determinar si las ausencias de los estudiantes están o no justificadas.

Política de Asistencia a Conjuntos

La asistencia de todos los miembros de un conjunto es esencial para lograr crear un sonido consistente y de calidad, por tanto, será considerada como un factor de gran peso al determinar la nota del curso. Se espera que todos los integrantes de los conjuntos institucionales mantengan una asistencia regular y puntual, tanto a los ensayos como a los conciertos y actividades programadas.

La asistencia a conjuntos contará en un 50% en la evaluación de la labor del estudiante. Las normas que rigen la asistencia a conjuntos serán las siguientes:

  1. Ningún estudiante podrá ausentarse en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas sin causa justificada, conforme a la política institucional de asistencia a clases.
  2. Los estudiantes que no soliciten una excusa formal a los efectos de ausentarse, la ausencia no excusada tendrá efecto en la nota final. Para detalles favor referirse al Reglamento de Conjuntos Institucionales.
  3. Cualquier estudiante que falte a un ensayo general o a un concierto o actividad, se le bajará la nota dos calificaciones por debajo del alcanzado en su nota final. Cualquier ausencia a un ensayo para la lectura de composición de obras, no está excusada, y contará por dos ausencias no excusadas. Será igual para cualquier ausencia sin excusa a un ensayo, pasado el ensayo general, previo al concierto a celebrarse.
  4. Para solicitar ser excusado de un ensayo o actividad de concierto de un conjunto mayor, el estudiante deberá llenar un formulario especial designado a estos propósitos (Solicitud de Permiso de Ausencia al Conjunto Institucional). El mismo estará disponible en el Decanato de Asuntos Académicos y Estudiantiles. Esta solicitud deberá ser cumplimentada y entregada para la evaluación del director del conjunto no más tardar antes del ensayo o actividad a celebrarse. Será discreción del director del conjunto evaluar y aprobar la misma. Cualquier ausencia o tardanza no documentada con la Solicitud de Permiso de Ausencia al Conjunto Institucional será considerada una ausencia no autorizada.
  5. Bajo condiciones especiales, los estudiantes pueden solicitar una licencia de viaje estudiantil para ausentarse de ensayos o conciertos. La licencia se otorgará según los criterios arriba mencionados. Cualquier permiso debe ser sometido no menos de dos semanas antes del día del ensayo en cuestión. Cualquier solicitud para ausentarse de un concierto será sometida dos semanas antes del primer ensayo para el concierto en preparación. Idealmente estas solicitudes deben ser sometidas a principios del semestre.

Estudiantes con condiciones físicas que requieran ausentarse por razones médicas (hasta una semana de ensayos), pero que se espera que participen en el concierto, tendrán que asistir a los ensayos, aun cuando no puedan tocar, a menos que estén confinados en cama. Los estudiantes que soliciten ausentarse por más tiempo y esto no les permita participar en la presentación del conjunto deben presentar una excusa médica al director del conjunto.

Ausencias o tardanzas debido a conflictos de itinerario con las clases individuales u otros cursos no serán excusadas (esto también aplicará a clases extras y reposiciones). Es responsabilidad del estudiante arreglar su itinerario para evitar este tipo de conflicto, en todo momento.

Licencia de Viaje Estudiantil

Los estudiantes que necesiten ausentarse para asistir a audiciones, campamentos, festivales, o para cumplir con compromisos profesionales, deberán solicitar autorización al Decanato de Asuntos Académicos y Estudiantiles completando el formulario Licencia de Viaje Estudiantil disponible en la Oficina de Registraduría.

Si la fecha de terminación del evento sobrepasa el inicio del siguiente semestre académico, los estudiantes deberán radicar su solicitud de licencia de viaje estudiantil antes de concluir el semestre académico en curso.

Esta licencia es un privilegio y se autorizará un máximo de 10 días lectivos por semestre académico.

La aprobación de esta licencia no exime a los estudiantes de su responsabilidad de completar el proceso de matrícula durante el período correspondiente, de cumplir con el material cubierto en clase, exámenes o trabajos asignados durante su ausencia.

Licencia de Interrupción de Estudios

Los estudiantes que, por razones justificadas, necesiten interrumpir sus estudios, deberán solicitar una licencia de interrupción de estudios en la Oficina de Registraduría. Las razones justificadas para solicitar esta licencia son las siguientes:

  1. Alteración repentina y seria de la salud del estudiante
  2. Muerte de un familiar inmediato
  3. Pérdida del instrumento musical
  4. Servicio militar
  5. Servicio como jurado, o cita ante un magistrado del gobierno estatal o federal

Para tramitar una solicitud de licencia de interrupción de estudios, los estudiantes deberán completar el formulario correspondiente (disponible en la Oficina de Registraduría) y proveer evidencia documental que justifique la razón de su solicitud. Se autorizará hasta un máximo de 15 días calendario para esta licencia por semestre académico.

La aprobación de esta licencia no exime a los estudiantes de su responsabilidad de cumplir con el material cubierto en clase, exámenes o trabajos asignados durante su ausencia.

Licencia de Interrupción Prolongada de Estudios

Los estudiantes que, con conocimiento previo, necesiten interrumpir sus estudios por razones de salud o de servicio militar, deberán solicitar una licencia de interrupción prolongada de estudios. Esta licencia tendrá una vigencia máxima de dos semestres académicos consecutivos.

Una vez finalizado el término de la licencia, los estudiantes podrán proseguir sus estudios sin mediar un proceso de readmisión y sin que esto afecte su progreso académico satisfactorio. Sin embargo, de estos no matricularse para continuar estudios luego de concluido el término de la licencia, los estudiantes tendrán que solicitar readmisión a la institución y cumplir con todos los requisitos que esto conlleve.

Para los estudiantes que sean activados por las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en Puerto Rico, o por la Guardia Nacional de Puerto Rico, las concesiones de rembolsos o créditos, términos de acomodo razonable y de bajas o estudios incompletos se regirán por lo establecido en la Ley 1092003, según enmendada, y los reglamentos correspondientes.

Para tramitar esta licencia, los estudiantes deberán completar el formulario correspondiente (disponible en la Oficina de Registraduría) y proveer evidencia documental que justifique la razón de su solicitud.

Convalidaciones de Cursos por Examen o Jurado

El Conservatorio podrá ofrecer exámenes de aprovechamiento, para otorgar créditos universitarios en las materias que crea convenientes y factibles, a aquellos estudiantes elegibles que lo soliciten o que sean referidos por miembros del personal docente.

La política de convalidación de cursos, por examen o por jurado, no aplicará para el nivel de estudios graduados (diploma y maestría).

Normas generales sobre las convalidaciones:

  1. Los estudiantes deberán solicitar la convalidación por examen en la Oficina de Registraduría y pagar los derechos correspondientes en o antes de la fecha estipulada en el calendario académico.
  2. El examen de convalidación se ofrecerá durante el periodo de exámenes finales.
  3. Los estudiantes no podrán solicitar convalidación de un curso en el que haya estado matriculado y no haya aprobado o en el que se haya dado de baja.
  4. Solamente se convalidará hasta un máximo de dos cursos por semestre académico.
  5. Cada uno de los cursos a convalidar debe tener una duración de un semestre, ya sea materia académica o teórica.
  6. No se convalidarán más de 12 créditos conducentes a grado del área de concentración.
  7. El examen cubrirá todos los temas de contenido del curso según dispuestos tanto en el prontuario como en el sílabo.
  8. El examen se aprobará con una calificación igual o mayor al 80 por ciento (80%).
  9. Los cursos convalidados por medio de examen obtendrán la calificación de Aprobado (&P) No Aprobado (NP).

Cursos no Autorizados para Convalidación o Transferencia de Otras Instituciones Universitarias

Canto
OPER 40014002 – Taller de Ópera

Conjuntos
Conjuntos mayores
Conjuntos menores
Conjuntos de música de cámara

Composición
PNON 40214022 – Piano para Compositores

Dirección
CGTG 4001 – Introducción a la Dirección
CDTG 4002 – Dirección Coral

Educación Musical
AGRM 4101 – Agrupaciones Musicales
CLIT 4001 – Dirección y Literatura Coral
DLIT 4001 – Dirección y Literatura Instrumental
EDUR 4103 – Enseñanza de Música en la Escuela Elemental
EDUR 4104 – Prácticas Apropiadas para la Educación Musical Temprana
EDUR 4105 – Repertorio Coral y Preparación de Conciertos
EDUR 4106 – Enseñanza de la Música Coral en la Escuela Secundaria
EDUR 4107 – Música Instrumental en la Escuela Secundaria
EDUR 4201/4202/4203 – Seminario y Práctica Docente
EDUR 5005 – La enseñanza Musical en la Edad Preescolar
PTEA 30113012 – Piano para Maestros
SEMEDUR17 – Seminario Educativo
TTCH 3001 – Técnicas de Enseñanza de la Voz
TTCH 3002 – Técnicas de Enseñanza: Cuerdas
TTCH 4001 – Técnicas de Enseñanza: Maderas
TTCH 4002 – Técnicas de Enseñanza: Metales
TTCH 4003 – Técnicas de Enseñanza: Percusión

Jazz y Música Caribeña
MPUR 40014002 – Taller de Música Puertorriqueña
MUAC 40014002 – Taller Experimental de Música Afrocaribeña

Literatura y repertorio
ILIT 40014002 – Literatura Instrumental
OREP 40014002 – Lectura de Repertorio Orquestal

Piano
ACOM 40014002 – Acompañamiento
ARMO 31313132 – Armonía del Teclado para Pianistas
LPRI 30013002 – Lectura a Primera Vista para Pianistas

Seminarios
Seminarios de instrumento o canto
Foro de Jazz
Seminarios de Educación Musical
Taller de Composición

Cursos teórico-musicales
Cursos temáticos (código TEMA)

Cursos Autorizados para Convalidación

Cursos de Concentración
PLAB 30013002 – Destrezas musicales en el teclado I
PLAB 30113012 – Destrezas musicales en el teclado II

Canto
DICT 30013002 – Dicción
TEAN 30033004 – Actuación para Cantantes
VLIT 40014002 – Literatura Vocal

Guitarra
ARMO 30513052 – Armonía del Diapasón
GLIT40014002 – Literatura Guitarrística

Jazz y Música Caribeña
ARRE 40014002 – Técnicas de Arreglo Jazz
JIMP 31213124 – Seminario de Técnica e Improvisación para Instrumentos de Mallets (vibráfono, marimba)
JPNO 30113012 – Destrezas Musicales en el Teclado Jazz
JSEM 31213124 – Seminario de Improvisación

Piano
LPRI 30013002 – Lectura a Primera Vista para Pianistas
PLIN 40014002 – Literatura Pianística

Cursos Teórico-Musicales
CMUF 3001 – Notación Musical Computadorizada Finale
CMUS 3001 – Notación Musical Computadorizada Sibelius
CMUS 3003 – Técnicas de Grabación Digital
OSTN 30013002 – Orquestación
SOLF 21012102 – Solfeo Preparatorio
SOLF 30013002 – Solfeo 1
SOLF 30113012 – Solfeo 2
SOLFJAZ1SOLFJAZ2 – Solfeo Jazz
TMUS 30013002 – Teoría 1 y 2
TMUS 30113012 – Teoría 3 y 4

Los cursos de teoría y solfeo solo serán convalidados mediante examen departamental por recomendación de la facultad de teoría y solfeo. Estos exámenes no pueden ser solicitados por los estudiantes.

Cursos de Historia
HIST 3001 – Historia de la Música: Orígenes – 1500
HIST 3002 – Historia de la Música: 15001750
HIST 3011 – Historia de la Música: 17501825
HIST 3012 – Historia de la Música: 1825 al presente
HIST 30213022 – Historia de la Música de Puerto Rico y el Caribe
HIST 30313032 – Historia de Jazz
HIST 30413042 – Historia de la Ópera
HIST 32113212 – Desarrollo de la Música Occidental
HIST 4065 – Historia de Puerto Rico
HIST 4067 – Historia de Estados Unidos

Cursos generales
ESPA 30013002 – Español 101 y 102
FCHN 30013002 – Francés 101 y 102
GRMN 30013002 – Alemán 101 y 102
HUMA 30013002 – Humanidades 101 y 102
INGL 30013002 – Inglés 101 y 102
ITLN 30013002 – Italiano 101 y 102

Educación Musical
EDUR 3101 – Crecimiento y Desarrollo Humano
EDUR 3102 – Fundamentos Psicológicos de la Educación
EDUR 3103 – Métodos Generales de Enseñanza
EDUR 3104 – Naturaleza y Necesidades del Niño Excepcional
EDUR 3105 – La Tecnología en la Clase de Música
EDUR 4101 – Fundamentos Filosóficos de la Educación
EDUR 4102 – Fundamentos Sociales de la Educación
TMUS 4102 – Arreglo

Los estudiantes de piano primario de la especialidad de Educación Musical sustituirán los cursos PLAB 3001 y PLAB 3002 por dos créditos del instrumento complementario de su predilección. Sin embargo, tomarán los cursos PTEA 3011 y PTEA 3012, siendo estos requisitos para todos los estudiantes de dicha especialidad.

Otros tipos de convalidación

Equivalencia del Curso de Seminario y Práctica Docente

El curso de Seminario y Práctica Docente (EDUR4201/ EDUR4202/ EDUR4203) no puede ser convalidado por medio de examen. Sin embargo, los estudiantes pueden solicitar la equivalencia del mismo luego de un año de experiencia docente satisfactoria a jornada completa en el sistema público de enseñanza o en escuelas privadas acreditadas, según se establece en el Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico del Departamento de Educación de Puerto Rico. Para solicitar la equivalencia del curso, los estudiantes deberán completar la solicitud en la Oficina de Certificaciones Docentes el Departamento de Educación de Puerto Rico.

Una vez aprobada la equivalencia, el estudiante deberá entregar a la Oficina de Registraduría la certificación provista por la Oficina de Certificaciones Docentes del Departamento de Educación para tramitar la convalidación del curso.

Convalidaciones por Segundo Bachillerato o Cambio de Especialidad

En el caso de estudiantes que soliciten cambio de especialidad, o que una vez graduados del Conservatorio sean admitidos nueva-mente para cursar un segundo bachillerato, se aplicarán las siguientes normas:

  1. Se convalidarán todos los cursos generales, solfeo, teoría, historia y temáticos que sean comunes en ambos programas. Los cursos de solfeo, teoría, historia y temáticos deberán aprobarse con la calificación mínima de C (2.00) para ser convalidados. Los cursos generales deberán aprobarse con la calificación mínima de C (2.00) para ser convalidados.
  2. Los estudiantes que sean admitidos para cursar un segundo bachillerato deberán tomar un examen de ubicación de solfeo, teoría e historia de la música de haber transcurrido dos años desde la terminación del bachillerato anterior.
  3. Se convalidarán los conjuntos mayores de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  4. Primer

    Bachillerato

    Segundo

    Bachillerato

    Convalidación

    Ejecución o Composición

    Ejecución en otro instrumento

    Se convalidan dos años de conjunto mayor. El estudiante
    debe tomar los dos años restantes.

    Ejecución o Composición

    Ejecución de Jazz y Música Caribeña

    Conjuntos no se convalidan. El estudiante debe tomar los 16
    créditos requeridos.

    Ejecución de Jazz y Música Caribeña

    Ejecución o Composición

    Conjuntos no se convalidan. El estudiante debe tomar los 16
    créditos requeridos.

    Ejecución o Composición

    Educación Musical

    Se convalidan dos años de conjunto mayor. De esta manera se
    cumple con el requisito de conjunto del Bachillerato en
    Educación Musical.

    Educación Musical

    Ejecución o Composición

    Se convalidan dos años de conjunto mayor. El estudiante
    debe tomar los dos años restantes.

    Los conjuntos mayores deberán aprobarse con la calificación mínima de C (2.00) para ser convalidados.

  5. Se convalidarán los conjuntos menores de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  6. Primer

    Bachillerato

    Segundo

    Bachillerato

    Convalidación

    Ejecución

    Ejecución en otro instrumento (no Jazz)

    Se convalidará un año de música de cámara. El estudiante
    deberá tomar el otro año requerido.

    Ejecución

    Ejecución de Jazz y Música Caribeña

    No se convalidará la música de cámara por los combos de
    Jazz.

    Ejecución de Jazz y Música Caribeña

    Ejecución

    No se convalidarán los combos de Jazz por música de cámara.

    Ejecución

    Educación Musical

    Se convalidará un año de música de cámara, cumpliendo de
    esta forma con el requisito de conjunto menor.

    Educación Musical

    Ejecución

    Se convalidará un año de música de cámara. El estudiante
    deberá tomar el otro año requerido.

  7. Se convalidarán los cursos de instrumento principal e instrumento primario de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  8. Primer

    Bachillerato

    Segundo

    Bachillerato

    Convalidación

    Composición

    A otras especialidades

    No se convalidan

    Ejecución o Composición

    Ejecución en otro instrumento

    No se convalidan

    Ejecución

    Ejecución de Jazz y Música Caribeña

    No se convalidan

    Ejecución de Jazz y Música Caribeña

    Ejecución o Composición

    No se convalidan

    Ejecución

    Educación Musical

    Tres años de instrumento primario equivalen a dos años de
    instrumento principal.

    Cursos de instrumento a nivel preparatorio no se
    convalidarán.

    Educación Musical

    Ejecución

    El estudiante deberá realizar audición para determinar el
    nivel de instrumento.

    Los cursos de instrumento principal e instrumento primario deberán aprobarse con la calificación mínima de C (2.00) para ser convalidados.

  9. Se convalidarán los cursos de historia de la música de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  10. Primer

    Bachillerato

    Segundo

    Bachillerato

    Convalidación

    Educación Musical y Jazz y Música Caribeña

    Ejecución o Composición

    HIST 3211-3212 se convalida por HIST 3001-3002

    Deberá tomar los cursos de continuación: HIST 3011-3012

    Los cursos de historia de la música deberán aprobarse con la calificación mínima de C (2.00) para ser convalidados.

  11. Se convalidarán los cursos de destrezas musicales en el teclado (PLAB) de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  12. Primer

    Bachillerato

    Segundo

    Bachillerato

    Convalidación

    Piano Ejecución

    A otras especialidades

    Primer año de concentración convalida los cursos PLAB
    3001-3002.

    Segundo año de concentración convalida los cursos PLAB
    3011-3012.

    Deberán tomar los siguientes cursos según la concentración:
    PTEA 3011-3012 y PNON 4021-4022 y JPNO 3011-3012

    Los cursos de destrezas musicales en el teclado deberán aprobarse con la calificación mínima de C (2.00) para ser convalidados.

    Caducidad de Créditos para Convalidación

    Los créditos de cursos aprobados en el Conservatorio caducarán a los 10 años contados a partir del primer semestre en que el estudiante se matriculó. Los estudiantes que sean admitidos para cursar un segundo bachillerato después de 10 años de haber completado su primer bachillerato deberán tomar todos los cursos del programa de estudios al que fueron admitidos sin ninguna convalidación. El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles podrá autorizar la extensión de dos semestres adicionales a los términos antes expuestos para cada programa, de existir alguna razón de peso que este entienda justificable.

    Convalidaciones (Transferencias) de Créditos Tomados en Otras Instituciones Universitarias

    El Conservatorio de Música de Puerto Rico convalidará créditos de otras instituciones de educación superior de Puerto Rico o Estados Unidos o el extranjero, que estén acreditadas por una agencia de servicios de evaluación de credenciales reconocida por la Departamento de Educación Federal de los Estados Unidos de América. Aquellos cursos que sean convalidados no recibirán califi-cación. Por lo tanto, no se tomarán en consideración para el cómputo del índice académico. Los cursos convalidados contarán como créditos intentados y aprobados.

    Las audiciones determinarán el nivel de instrumento y conjunto donde se ubique al estudiante. Los exámenes de ubicación y la evaluación de la trascripción de créditos determinarán el año de estudios y los semestres adicionales requeridos para completar el programa. Cuando haya discrepancia entre el nivel de instrumento y el nivel académico, el estudiante en transferencia deberá aceptar un nivel menor en instrumento o un nivel menor académico.

    Los créditos en clases de instrumento y solfeo serán transferidos de acuerdo con la ubicación designada por el jurado en el examen de admisión. La institución se reserva el derecho de reubicar a estos estudiantes tras el resultado de su primer examen departamental. Las convalidaciones se regirán por las siguientes disposiciones:

    1. La Solicitud de Convalidación de Créditos de otras instituciones se radicará en la Oficina de Registraduría llenando el for-mulario correspondiente. La Registradora hará una evaluación preliminar de la misma, y la someterá con sus recomenda-ciones al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles para su aprobación final.
    2. Los estudiantes deberán someter con su solicitud una trascripción de crédito oficial y descripción detallada de los cursos.
    3. El índice académico general de la trascripción de créditos debe ser, como mínimo, de 2.00 para las especialidades de Eje-cución de canto, composición, guitarra, piano e instrumentos orquestales, Ejecución en Jazz y Música Caribeña, y de 3.00 para la especialidad de Educación Musical (en una escala de 0.00 a 4.00).
    4. Los créditos de cursos solicitados para transferencia deberán haber sido aprobados con un promedio igual o mayor que 2.00 (C).
    5. Los documentos para este propósito deben ser enviados directamente a la Oficina de Registraduría.

    Convalidación de Créditos Programa de Bachillerato
    Se podrán convalidar hasta treinta y seis créditos del nivel subgraduado tomados en otras instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas.

    Los estudiantes deberán completar el requisito de residencia mínima de tres años (96 a 105 créditos) en la institución. Estos deberán cumplir con el requisito de residencia en su totalidad para ser considerados candidatos a graduación. Los créditos solicitados para ser transferidos deberán haber sido aprobados dentro de los cinco años previos a la solicitud de convalidación.

    Convalidación de Créditos Diploma Graduado en Ejecución y Canto
    No se permitirá la convalidación de créditos por cursos tomados como parte de otros títulos universitarios obtenidos en el nivel graduado.

    Convalidación de Créditos Programa de Maestría
    Se podrán convalidar hasta seis créditos del nivel graduado tomados en otras instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas. Los cursos convalidados deben haber sido aprobados con no menos de la calificación de 3.00 (B). Convalidaciones de créditos para este programa serán evaluadas por el Coordinador del Programa Graduado, el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles y la Registradora. Los créditos para convalidarse deberán ser aprobados dentro de los cinco años previos a su ingreso al Programa de Maestría en Música en Educación Musical o al Programa de Maestría en Ejecución del Conservatorio.

    Aquellos cursos que sean convalidados de otras instituciones no recibirán calificación, por lo tanto, no se tomarán en consideración para el cómputo del índice académico general.

    Convalidación de Créditos de Otras Instituciones de Educación Superior
    Los créditos de cursos aprobados en otras instituciones de educación superior caducarán a los 10 años contados a partir del primer semestre en que el estudiante se matriculó. Estos no serán autorizados para convalidación.

Política de Progreso Académico Satisfactorio (PAS)

La Política de Progreso Académico Satisfactorio (PAS) se establece a tenor con las secciones 668.16 y 668.34 del Registro Federal Certificado (CFR) del Programa Federal Fondos Título IV de octubre de 1983, según enmendado.

Los programas de bachillerato en el CMPR constan de entre 132 a 143 créditos y se requiere que todo estudiante demuestre progreso académico satisfactorio (PAS) al finalizar cada año académico. Los siguientes requisitos aplican a los programas académicos de bachillerato que ofrece el CMPR.

Estándar Cualitativo
Los estudiantes deberán alcanzar un índice académico general (GPA) mínimo hasta que complete el grado:

Estudiantes del bachillerato en música en ejecución, composición, y jazz y música caribeña, tendrán que mantener un índice académico general mínimo, según la siguiente tabla:

Créditos Completados

Índice Académico

General Mínimo

0 – 42

1er Año

2.00

43 – 82

2do Año

2.00

83 – 122

3rd Año

2.00

123 –


143

4to Año

2.00

Estudiantes del bachillerato en música en educación musical, tendrán que mantener un índice académico general mínimo, según la siguiente tabla:

Créditos Completados

Índice Académico

General Mínimo

0 – 42

1er Año

3.00

43 – 82

2do Año

3.00

83 – 122

3rd Año

3.00

123 –


141

4to Año

3.00

Estándar Cuantitativo

Los estudiantes deberán completar el grado dentro de un tiempo máximo:

Los estudiantes tendrán un tiempo máximo equivalente a una y media vez de los créditos requeridos por cada programa académico para completar su bachillerato. Por ejemplo, en un programa académico con 140 créditos, como la especialidad de ejecución en canto, los estudiantes pueden tomar hasta 210 créditos (140 x 1.5 = 210). Tendrán que aprobar un mínimo de 67% de los créditos en los cuales se matriculen y mantener un índice académico general mínimo de acuerdo con la tabla anterior según sea su área de especialidad: Ejecución o Educación Musical.

Los períodos de evaluación de PAS se harán anualmente por la Oficina de Registraduría. De no aprobar el mínimo de un 67% de los créditos en los cuales se matriculen acumulativo o de no obtener el índice académico general mínimo, el estudiante será puesto el próximo semestre en Advertencia de Incumplimiento de PAS (Warning).

Tiempo Máximo para Completar el Grado en Programas Graduados
El tiempo máximo para completar el Diploma Graduado en Ejecución será de dos semestres consecutivos.
El tiempo máximo para completar el grado de maestría es de 12 semestres académicos o seis años consecutivos contados a partir de la fecha en que el estudiante se matriculó por primera vez en el Conservatorio.

Luego de este período, regirá la reglamentación sobre caducidad de créditos.

Períodos de Advertencia de Incumplimiento de PAS (Warning)

Si en cualquier período de evaluación, el estudiante no cumpliera con los requisitos de política de PAS, será puesto en Advertencia de Incumplimiento de PAS (Warning).

La notificación de la Advertencia de Incumplimiento de PAS (Warning) será enviada por correo, puede ser entregado personalmente al estudiante quien firmará un acuse de recibo o por correo electrónico, por la Oficina de Registraduría. Durante este período, el estudiante será elegible para los fondos de Título IV.

Si en el siguiente período de evaluación (incremento), el estudiante no cumpliera con el porciento de créditos acumulativo mínimo requerido y el índice académico general mínimo requerido en la política, el estudiante perderá su elegibilidad para participar de los fondos de Título IV, y cualquier otro tipo de asistencia económica, y será suspendido por un semestre del CMPR, por falta de PAS. El estudiante podrá solicitar por escrito, una apelación de esta decisión.

La Oficina de Registraduría enviará la notificación de la suspensión por correo regular o electrónico, o podría ser entregada personalmente al estudiante quien firmará un acuse de recibo.

Estudiantes Veteranos y sus Beneficiarios
La oficina de Asuntos del Veterano bajo el Código Federal, Título 38, establece que los estudiantes veteranos o sus beneficiarios, deben completar su programa de estudios en el tiempo regular del programa como está establecido en su currículo. Esta norma nos es aplicable a ayudas federales como la Beca Pell Grant u otras donde la elegibilidad es establecida por la institución o entidad/agencia dándole la autorización si cumplen con los requisitos correspondientes. Además, los estudiantes deben mantener el promedio mínimo requerido según establecidos en la Política de Progreso Académicos Satisfactorio (PAS) del Conservatorio.

Cursos Remediales

Los cursos remediales al nivel subgraduado no cuentan para el cálculo de créditos intentados en la Política de Progreso Académico Satisfactorio y pueden ser pagados una sola vez con fondos de asistencia económica. Para el propósito de cálculo de asistencia económica, los cursos de instrumento (clásico o Jazz), canto, composición remedial son equivalentes a cuatro créditos cada uno. En el caso de Solfeo Preparatorio (SOLF21012102) es equivalente a cuatro créditos. La nota para aprobar los cursos preparatorios será Pasó (&P). Para información completa sobre esta clasificación, ver sección anterior sobre Preparatorio. En el caso de estudiantes graduados los cursos remediales de Teoría y Análisis e Historia y Análisis no serán pagados con fondos de asistencia económica.

Política de Repetición de Cursos para Estudiantes Veteranos

La Administración de Veteranos, regida por el 38 CFR (Código de Regulaciones Federales) no paga por repetición de cursos con calificación de A, B, C o D (+ ). La Administración de Veteranos solamente pagará la repetición de cursos fracasados (“F”) o cursos en que se requiera una nota mínima.

Bajas

Aquellos cursos en los que el estudiante haya obtenido una calificación de “W”, ya sea por baja parcial o por baja total, se considerará para el cálculo de créditos intentados. El estudiante tendrá derecho a repetir estos cursos una sola vez con fondos de asistencia económica.

Política Sobre Créditos Intentados e Índice Académico

Los estudiantes tendrán que aprobar un mínimo de 67% de los créditos acumulados y mantener un índice académico general de:

Nivel Subgraduado

  1. Bachillerato en Música en Educación Musical: índice académico general de 3.00 en todos los años de estudios
  2. Para todas los otros Bachilleratos: índice académico general de 2.00 en todos los años de estudios

Nivel Graduado

  1. Índice académico general igual o mayor de 3.00

Los períodos de evaluación (incrementos) de PAS (Progreso Académico Satisfactorio), del índice académico general mínimo de retención y de créditos intentados aprobados, serán realizados anualmente. De no aprobar por lo menos el 67% de los créditos acumulados ni obtener el índice académico general mínimo de retención, el estudiante será puesto en probatoria académica.’

Advertencia de Incumplimiento (Warning)

La probatoria académica sirve como método de superación y de alerta a estudiantes en riesgo que no puedan cumplir con los requisitos académicos del Conservatorio. Si en cualquier período de evaluación, el estudiante no cumple con los elementos mínimos requeridos en la Política de PAS, incluyendo tener que tomar un curso por tercera vez, el estudiante será puesto en probatoria. El Registrador notificará al estudiante y a su consejero académico.

El estudiante de nivel subgraduado será puesto en advertencia de incumplimiento por:

  1. Índice académico general menor de 2.00 en el caso de los Bachilleratos en Música en Ejecución, Ejecución de Jazz y Música Caribeña y Composición
  2. Índice académico general menor de 3.00 en el caso del Bachillerato en Música en Educación Musical
  3. No cumple con la política de PAS

El estudiante de nivel graduado será puesto en advertencia de incumplimiento por:

  1. Índice académico general menor de 3.00
  2. Dos o más cursos no aprobados
  3. No cumple con la política de PAS

Durante el período de advertencia de incumplimiento, el estudiante deberá acogerse al proceso de apelación para ser elegible a los fondos de Título IV, Becas Estatales, Beca Institucional y cualquier otro tipo de asistencia económica.

Si en el siguiente período de evaluación, el estudiante no cumple con los créditos y el índice académico general mínimo requerido en la Política PAS, perderá su elegibilidad para participar de fondos de Título IV, Becas Estatales, Beca Institucional y cualquier otro tipo de asistencia económica y será suspendido por un semestre, por falta de Progreso Académico Satisfactorio.

Los estudiantes que al finalizar el semestre en probatoria no logren PAS, estarán sujetos a suspensión. La misma será por un semestre. Estudiantes suspendidos que a su regreso no logren PAS, estarán sujetos a expulsión de la institución por un año.

Los cursos tomados en otra institución mientras el estudiante esté suspendido, no serán convalidados.

Elegibilidad

Si un estudiante pierde su elegibilidad, puede solicitar readmisión después de estar fuera de la institución. Puede volver a ser elegible a los fondos de asistencia económica, si en el momento que el estudiante haga su readmisión, cumple con los requisitos mínimos establecidos que le aplica en la Política de PAS.

Si para el próximo período en que el estudiante haga su readmisión, no cumple con los créditos y el índice académico general mínimo requerido en la Política de PAS por falta de Progreso Académico Satisfactorio, el estudiante no será elegible para participar de fondos de Título IV, Becas Estatales, Beca Institucional y cualquier otro tipo de asistencia económica y será suspendido.

Proceso de Apelación

Si un estudiante es notificado de una suspensión de estudios por no cumplir con la política de progreso académico satisfactorio y entiende que existe causa justa para apelar dicha determinación, podrá presentar por escrito una apelación y solicitud de reconsideración al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles dentro de cinco días calendarios a la fecha de la notificación de la suspensión de estudios siempre y cuando se deba a alguna de estas razones:

  1. Un largo período de enfermedad del estudiante o un familiar inmediato
  2. Muerte de un familiar inmediato
  3. Cambios drásticos en la condición económica de la familia del estudiante

La petición deberá detallar las razones por las cuales debe ser reconsiderada la determinación e incluir la evidencia que apoye sus alegaciones. Además, el estudiante debe explicar y especificar en su solicitud, que circunstancias han cambiado que ahora no va a afectar que pueda cumpla con la política de PAS.

El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles citará al Comité de PAS, compuesto por la Registradora, el Director de Asistencia Económica y la Consejera Estudiantil. El decano presidirá dicho comité. El comité evaluará cada caso y notificará la resolución final de la petición de reconsideración no más tarde de cinco días calendarios después de haber deliberado sobre la misma.
La Oficina de Registraduría enviará la notificación de la suspensión por correo regular o electrónico, o podría ser entregada personalmente al estudiante quien firmará un acuse de recibo.

El comité puede determinar aprobar la solicitud del estudiante y ubicarlo en un estatus de Probatoria Académica. Mientras el estudiante esté en este estatus, puede seguir recibiendo fondo de asistencia económica federal, estatal, o institucional. El Comité puede establecer un plan de estudios para que permita al estudiante lograr cumplir con requisitos mínimos que establece la política de PAS. Dicho plan debe ser evaluado al finalizar el semestre por la Oficina del Registrador. El plan requiere que el estudiante esté en estatus de Probatoria Académica por menos de un semestre, pero en ningún momento por más de dos semestres. El estudiante que, al finalizar el período del plan aprobado que no cumpla, será suspendido del CMPR por un semestre. El estudiante puede solicitar readmisión.

Si el Conservatorio determina que el estudiante no está asistiendo regularmente y/o no demuestra interés en sus estudios o no está cumpliendo con cualquier plan de estudio o acuerdo de estudio, el Registrador con la aprobación del Comité de PAS, puede suspender el estudiante por entender que no va a cumplir con la política de PAS y, por ende, se le suspenderán los beneficios de toda asistencia económica estudiantil.

Re elegibilidad

El estudiante que ha sido suspendido y no decide apelar la suspensión, puede solicitar readmisión después de un semestre afuera del Conservatorio. Al ser readmitido, el estudiante será evaluado por el Comité de PAS para determinar si es elegible a recibir fondos de asistencia económica. Al finalizar ese semestre, si el estudiante cumpla con los requisitos mínimos de PAS, será reelegible para recibir fondos de asistencia económica el semestre siguiente.

Si en el período en que el estudiante regresase a continuar sus estudios no cumpliera con la política da PAS, este será suspendido nuevamente por un período de un año.

Los cursos tomados en otras instituciones no serán convalidados mientras el estudiante esté suspendido.

Repetición de Cursos

Los estudiantes pueden repetir una sola vez aquellos cursos donde obtuvieron una nota final de “C+”, “C”, C”, “D+”, “D”, “D” con derecho a pago del programa de asistencia económica para tratar de mejorar dicha calificación. Los estudiantes serán responsables del pago de los cursos en repeticiones subsiguientes.

Los estudiantes pueden repetir aquellos cursos donde obtuvieron una nota final de “F” con derecho a pago del programa de asistencia económica hasta tanto obtengan una calificación satisfactoria mínima de “C.”

En los cursos repetidos se utilizará la calificación más alta para el cálculo del índice académico general. Los cursos repetidos cuentan en el cálculo de créditos intentados o estándares cualitativos. Los cursos repetidos se reflejarán con una “R” en el expediente académico del estudiante, para indicar que fueron repetidos.

Un estudiante con la clasificación de oyente puede repetir un curso tantas veces así lo desee.

No se pagará la repetición de cursos remediales con fondos de asistencia económica federal o estatal.

Repetición de Cursos para Estudiantes con Beneficios de Veteranos

La Administración de Veteranos solamente pagará las repeticiones de curso en donde el participante haya recibido una calificación final de “F” o en cursos en que se requiere una nota mínima distinta a la “F.”

Incompletos

Un incompleto es una calificación provisional otorgada por el profesor a un estudiante en aquellos casos que haya razones justificadas que impidan al estudiante cumplir con todos los requisitos del curso. El otorgar esta calificación consiste y constituye un privilegio (no un derecho) para el estudiante.

Los estudiantes serán responsables de tomar todos los exámenes parciales, pruebas cortas, proyectos especiales, laboratorios y todo tipo de trabajo que el profesor solicite. La falta de preparación para exámenes, jurados o recitales, confusiones de horario, acomodos razonables y el no entregar material requerido a tiempo no son razones justificadas para conceder un incompleto.
Se entiende como razones justificadas lo siguiente:

  1. Alteración repentina y seria de la salud del estudiante
  2. Muerte de un familiar inmediato
  3. Pérdida del instrumento del estudiante
  4. Servicio Militar
  5. Jurado y/o cita ante un magistrado Estatal o Federal

Estas condiciones deben darse dentro de un período no mayor de treinta días calendarios antes del último día de clases, según estipulado en el calendario académico.

No se podrá solicitar un incompleto para los conjuntos mayores o menores (orquesta, banda, coro, música de cámara, combos de jazz, etc.) En caso de que el estudiante presente evidencia documental de una de las razones justificadas mencionadas anteriormente que le impida cumplir con los requisitos del curso, se autorizará una baja de estos cursos.

El estudiante solicitará el incompleto en la Oficina de Registraduría (llenando la solicitud correspondiente) y presentará evidencia que confirme la razón justificada de su solicitud. La solicitud de un incompleto conlleva un cargo de $30.00 por curso que debe ser pagado en la ventanilla de recaudaciones de la Oficina de Finanzas. La solicitud de incompleto debe contar con el visto bueno y la aprobación del profesor y se entregará en el Decanato de Asuntos Académicos y Estudiantiles para revisión, autorización y procesamiento.

La responsabilidad de eliminar o remover un incompleto recae exclusivamente en el estudiante. La fecha límite para remover la calificación de incompleto será el viernes de la primera semana de clases del semestre siguiente a la aprobación de la solicitud. El Decanato de Asuntos Académicos y Estudiantiles informará a los profesores y directores de departamentos con casos pendientes de estudiantes para de remover incompletos. Una vez se remueva el incompleto, el profesor informará la calificación obtenida en la Oficina de Registraduría.

Si un estudiante no remueve un incompleto en la fecha estipulada en el calendario académico, automáticamente recibirá la calificación de “F”. Dicha calificación será utilizada en el cálculo su Progreso Académico Satisfactorio. No se harán excepciones a esta regla aun cuando la razón justificada continúe. No se autorizarán extensiones a la fecha de remoción de incompletos.

Si un estudiante solicitó un incompleto debido a la razón justificada de alteración repentina y seria de la salud y que pueda evidenciar mediante certificación médica que dicha razón continúa afectándole, se le podrá autorizar una baja del curso.

Baja Parcial

Una baja parcial es el proceso mediante el cual un estudiante deja de asistir, debidamente autorizado, a un curso que haya matriculado. Toda baja de un curso será procesada por iniciativa del estudiante. En bajas parciales no aplicará reembolso.

Se recomienda que el estudiante consulte con el profesor y su consejero académico antes de abandonar un curso. Si la baja es necesaria, será responsabilidad del estudiante obtener el formulario correspondiente en la Oficina de Registraduría, obtener la firma del profesor del curso y de la Consejera Estudiantil y entregar el formulario debidamente completado a la Oficina de Registraduría, antes de la fecha límite estipulada en el calendario académico.

Un estudiante puede darse de baja parcial de uno o más cursos durante el período designado para bajas parciales en el calendario académico, en cuyo caso aparecerá una “W” en su transcripción de créditos. Todo estudiante que no asista a clases debe darse de baja. Si este no se da baja oficialmente, recibirá una calificación de “F” en el curso.

Si un estudiante se da de baja después del período designado para bajas parciales recibirá una “WF” como calificación. Esta calificación aparecerá en su expediente académico y será utilizada para calcular el índice académico semestral, el índice académico general y los créditos intentados.

Nivel Subgraduado

Es mandatorio que los estudiantes de todas las especialidades del nivel subgraduado estén matriculados en los cursos de instrumento/seminario, solfeo y en conjuntos mayores y/o menores. Las bajas parciales de estos no están permitidas, a menos que exista una razón justificada (refiérase a las razones justificadas más adelante).

Igualmente, los estudiantes de la especialidad de Educación Musical del nivel subgraduado no podrán radicar bajas parciales de los cursos con los códigos EDUN y EDUR a menos que exista una razón justificada (refiérase a las razones justificadas más adelante).

Nivel Graduado

Las bajas parciales de los cursos de instrumento/seminario y conjuntos (mayores y menores) no están permitidas para los estudiantes, tanto del Diploma Graduado en Ejecución como del Programa de Maestría en Música en Ejecución, a menos que exista una razón justificada (refiérase a las razones justificadas más adelante).

Igualmente, los estudiantes del Programa de Maestría en Música en Educación Musical no podrán radicar bajas parciales de los cursos con los códigos MMED a menos que exista una razón justificada (refiérase a las razones justificadas más adelante).

Las razones justificadas para la consideración de bajas parciales de cursos no permitidos son las siguientes:

  1. Alteración repentina y seria de la salud del estudiante
  2. Muerte de un familiar inmediato
  3. Cambios drásticos en la condición económica del estudiante

Estas condiciones deben darse en un período no mayor de 30 días calendarios previo a la fecha límite para radicar bajas parciales estipulada en el calendario académico. Luego de la fecha límite, el estudiante recibirá la calificación de “WF.”

Para radicar una baja de cursos no permitidos el estudiante deberá solicitar la misma mediante carta en la que incluya la razón y evidencia documental que la justifique. La carta deberá estar dirigida al Decano de Asuntos Académicos y estudiantiles y deberá contar con el visto bueno y firma del profesor del curso, del consejero académico y de la Consejera Estudiantil antes de entregarla al decanato para determinación final.

Baja Total

Una baja total es el proceso mediante el cual un estudiante cesa sus estudios en la institución durante el semestre para el cual se matriculó. El estudiante que opte por darse de baja total del Conservatorio deberá llenar el formulario correspondiente en la Oficina de Registraduría. Este formulario deberá estar firmado por todos los profesores de cursos matriculados y tener el visto bueno de la Oficina de Finanzas, de la Oficina de Asistencia Económica y de la Biblioteca, constatando así que el estudiante no tiene deudas con la institución. Además, la solicitud deberá ser aprobada por el consejero académico, la Consejera Estudiantil y por el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles. Es responsabilidad del estudiante entregar el formulario debidamente completado a la Oficina de Registraduría, dentro del período establecido en el calendario académico.

Un estudiante puede darse de baja total antes de que finalice el semestre académico. Al finalizar el proceso oficial de baja total, el estudiante recibirá una calificación de “W” en los cursos que estaba matriculado. Los créditos de los cursos dados de baja total se contarán como créditos intentados.

El estudiante que decida darse de baja total y no siga los procesos oficiales, entonces recibirá una calificación de Baja Administrativa (WF) en los cursos que estaba matriculado. La calificación de “WF” y los créditos de los cursos dados de baja total, se contarán como créditos intentados y en el cálculo del índice académico semestral y el índice académico general.
Se aplicará la política de cancelación y reembolsos institucional y la política de devolución de fondos de Título IV a todos los casos de baja total según establecido en este catálogo institucional. El estudiante será responsable del balance que surja como resultado de este cálculo.

Baja Administrativa

Un estudiante puede ser dado de baja administrativa parcial (en un curso) o total (en todos los cursos) por el Decanato de Asuntos Académicos y Estudiantiles y la Oficina de Registraduría por una o más de las siguientes razones:

  1. Ausencias excesivas: un profesor puede recomendar al Decanato de Asuntos Académicos y Estudiantiles que se dé de baja administrativamente en un curso a un estudiante debido a ausencias excesivas.
  2. Falta del pago de los cursos
  3. Falta de integridad académica
  4. Si el estudiante no sigue los procesos oficiales para darse de baja total

El proceso de baja administrativa es iniciado por el Decanato de Asuntos Académicos y Estudiantiles utilizando la hoja oficial de cambios. El estudiante será notificado por escrito de tal acción por la Oficina de Registraduría. El estudiante recibirá la calificación de “WF” en los cursos que estaba matriculado en el semestre debido a la baja administrativa. La “WF” es equivalente a una “F”. Esta calificación se utilizará para calcular el índice académico semestral y el índice académico general y contará como créditos intentados.

Se aplicará la política de cancelación y reembolsos institucional y la política de devolución de fondos de Título IV a todos los casos de baja total según establecido en este catálogo institucional. El estudiante será responsable del balance que surja como resultado de este cálculo.

Sistema de calificación

El Conservatorio utiliza las siguientes calificaciones como sistema valorativo del rendimiento y aprovechamiento del estudiante en los distintos cursos que esté matriculado. Estudiantes que reciban “F” en un curso no podrán matricularse en la continuación del mismo hasta aprobarlo.

Los estudiantes del nivel subgraduado deberán obtener una nota mínima de C (2.00) en los cursos de instrumento, canto, composi-ción, solfeo, teoría, temáticos y los cursos del componente de estudios profesionales de la especialidad de educación musical (cur-sos con códigos EDUN y EDUR) para aprobar los mismos. Una calificación menor de C (2.00) implica que tendrá que repetir el curso.

La calificación “D” (+ -) se utiliza solamente en el nivel subgraduado. La calificación “D” no se utiliza en el nivel graduado. La nota más baja para estudiantes del nivel graduado es “C”.

Nivel subgraduado

Calificación

Promedio

Calificación

Promedio

A

4.00

D+

1.30

A-

3.70

D

1.00

B+

3.30

D-

0.70

B

3.00

F

0.00

B-

2.70

C+

2.30

C

2.00

C-

1.70

Nivel Graduado

Calificación

Promedio

A

4.00

B

3.00

C

2.00

F

0.00

Tesis de Maestría

La Tesis de Maestría se evaluará con las siguientes calificaciones:

SRP

Sobresaliente con Recomendación para Publicación

*S

Sobresaliente

*N

Notable

&P

Aprobada

NP

No aprobada

Otras Calificaciones Aplicables a los Niveles Subgraduado y Graduado

Código

Descripción

W

Baja Oficial

WF

Baja Administrativa (F Administrativa)

I

Incompleto

AU

Oyente

R

Repetido

NR

No Registrada

T

Convalidado

U

No Autorizado

&P

Pasó

NP

No Pasó

Disposiciones Generales sobre las Calificaciones

Los cursos remediales de Teoría e Historia se evaluarán con la calificación de Pasó (&P) o No Pasó (NP).

Para el cómputo del índice académico, tanto semestral como general, se incluirán solamente las calificaciones obtenidas en los cursos tomados en el Conservatorio de Música de Puerto Rico.
Los estudiantes podrán acceder a sus calificaciones finales a través de la plataforma Moodle.

Reclamación de Cambio de Calificación

El formulario de reclamación de calificación deberá ser radicado en la Oficina de Registraduría no más tarde de los primeros 30 días del semestre siguiente al semestre en que la calificación fue otorgada. El profesor tendrá 30 días a partir de la fecha en que se recibe el formulario para responder a la reclamación. Si el profesor no responde dentro de los 30 días, el caso se referirá al director del departamento concernido y al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles.

La calificación final obtenida por un estudiante en un curso no podrá cambiarse una vez anotada, excepto bajo las siguientes circunstancias:

  1. Error en los cómputos
  2. El profesor deberá someter por escrito al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, con copia a la Registradora, evidencia convincente para justificar el cambio de calificación.

  3. Remoción de un incompleto
  4. Deberá hacerse dentro del tiempo indicado en el calendario académico y mediante el proceso establecido en la sección de Progreso Académico Satisfactorio de este catálogo. De no realizarse en el período establecido el sistema otorgará la calificación de “F”.

Graduación

La graduación es el proceso mediante el cual el Conservatorio certifica que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos conducentes al grado de Bachillerato en Música (BM), grado de Maestría en Música o del Programa de Diploma de Ejecución. Para solicitar graduación el estudiante deberá obtener en la Oficina de Registraduría el formulario Solicitud de Graduación, pagar la cuota correspondiente y entregarla en o antes de la fecha límite estipulada en el calendario académico. La Oficina de Registraduría hará la evaluación correspondiente y someterá al Senado Académico los nombres de los estudiantes que cumplieron con todos los requisitos establecidos, según la especialidad, para ser certificados oficialmente.

Requisitos de Graduación

Bachillerato en Música

Los estudiantes de Bachillerato en Música deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser candidatos a graduación:

  1. Haber aprobado todos los cursos y créditos requeridos conforme con el programa de estudios de la especialidad en la cual está matriculado.
  2. Tener un índice académico general mínimo de 2.00 en las especialidades de Composición, Ejecución y Ejecución en Jazz y Música Caribeña, o tener un índice académico general mínimo de 3.00 en la especialidad de Educación Musical. Ningún estudiante será candidato a graduación hasta tanto no cumpla con el requisito mínimo de índice académico general.
  3. Haber completado el requisito de residencia de su especialidad, según se estipula en la sección Residencia bajo la parte Reglamentación Académica de este catálogo.
  4. Haber aprobado el recital de graduación en las especialidades de Composición, Ejecución y Ejecución en Jazz y Música Caribeña, o haber aprobado el curso de práctica docente en la especialidad de Educación Musical.
  5. Haber radicado la solicitud de graduación con el pago correspondiente en la fecha estipulada en el calendario académico. El no radicar la solicitud de graduación junto con el pago correspondiente en o antes de la fecha límite establecida en el calendario académico resultará en la no participación del estudiante en los actos oficiales de graduación. El Conservatorio se reserva el derecho de otorgar el grado académico correspondiente a los estudiantes que hayan completado todos los requisitos de la especialidad en la que está matriculado.
  6. Haber cumplido con el requisito de asistencia a Conciertos de Estudiantes.
  7. No tener deudas pendientes con la Biblioteca, la Oficina de Finanzas, la Oficina de Operaciones e Infraestructura y con la Oficina de Asistencia Económica.

Diploma Graduado en Ejecución

Los estudiantes del Programa de Diploma Graduado en Ejecución deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser candidatos a graduación:

  1. Aprobar todos los cursos requisitos del programa (dos semestres consecutivos solamente)
  2. Tener un índice académico general de 3.00 (en la escala de 0.00 4.00).
  3. Terminar el grado dentro del límite de tiempo establecido (dos semestres)
  4. Presentar y aprobar del recital de graduación (75 minutos mínimos) de obras en estilos representativos contrastantes

Recital de Graduación (Bachillerato y Diploma)

Todos los estudiantes de bachillerato en las especialidades de Composición, Ejecución y Ejecución en Jazz y Música Caribeña deberán presentar un recital de graduación como requisito para completar el grado. Para programar el mismo, el estudiante deberá llenar el formulario correspondiente en la Oficina de Actividades Institucionales para coordinar la fecha y el uso de las instalaciones. Favor de referirse a la sección Pre Recitales y Recitales de Graduación en la parte Vida Estudiantil de este catálogo para más información.

Los estudiantes deberán presentar su recital como parte de los requisitos del curso de instrumento del segundo semestre de su cuarto año. El recital será evaluado por un panel examinador o jurado, a través de un pre recital. El pre recital será evaluado y se otorgará una calificación por el mismo. La nota recibida en el pre recital será la nota del segundo semestre de cuarto año.

Los estudiantes del Diploma Graduado en Ejecución presentarán su recital durante el segundo semestre y la nota del mismo será la nota final de este semestre. Este grado puede completarse solamente en dos semestres consecutivos.

Maestría en Música en Educación Musical

Los estudiantes del Programa de Maestría en Música en Educación Musical deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser candidatos a graduación:

  1. Terminar todos los cursos requisitos del programa
  2. Tener un índice académico general de 3.00 (en escala de 0.00 4.00)
  3. Terminar el grado dentro del límite de tiempo establecido (12 semestres)
  4. Aprobación de la Tesis de Maestría
  5. – El estudiante tendrá hasta el tiempo máximo de completar el grado para presentarla y aprobarla
    – El estudiante deberá pagar el cargo correspondiente a la tesis hasta completar el requisito

  6. Aprobar un examen comprensivo una vez completados todos los créditos y requisitos del grado

No se considerarán candidatos a graduación hasta haber completado todos los créditos y requisitos del grado, la aprobación de la tesis y el examen comprensivo.

Tesis de Maestría

Se requerirá una Tesis para completar los requisitos del grado de Maestría en Música en Educación Musical que se presentará al terminar todos los cursos del grado. El documento se desarrollará y fundamentará dentro de un contexto investigativo académico. Los estudiantes permanecerán matriculados en el curso Tesis de Maestría (MMED 7007) hasta presentarla y aprobarla de manera final. Tendrá hasta el tiempo máximo para completar el grado para aprobarla.

Maestría en Música en Ejecución

Los estudiantes del Programa de Maestría en Música en Ejecución deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser candidatos a graduación:

  1. Terminar todos los cursos requisitos del programa
  2. Tener un índice académico general de 3.00 (en escala de 0.00 4.00)
  3. Terminar el grado dentro del límite de tiempo establecido (12 semestres)
  4. Presentar y aprobar del recital de graduación (75 minutos mínimos) de obras en estilos representativos contrastantes
  5. Aprobar un examen comprensivo una vez completados todos los créditos y requisitos del grado

No se considerarán candidatos a graduación hasta haber completado todos los créditos y requisitos del grado, el recital de graduación y el examen comprensivo.

Graduación con Honores
Nivel subgraduado

Honor

Índice Académico General

Summa Cum Laude

3.90 – 4.00

Magna Cum Laude

3.80 – 3.89

Cum Laude

3.60 – 3.79

Premio

Descripción


Premio de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico

Se confiere al graduando del nivel subgraduado con el índice académico general más alto.

Para merecer estos honores, los estudiantes deberán haber cursado los últimos 100 créditos en el Conservatorio de Música de Puerto Rico.

Nivel graduado

Premio

Descripción


Premio de la Junta de Directores a la Excelencia Académica en el Programa de Maestría

Se confiere al graduando del programa de maestría con el índice académico general más alto.


Medalla de Reconocimiento con Distinción del Programa de Maestría

Se confiere a los graduandos del programa de maestría que hayan obtenido un índice académico general entre 3.90 y 3.99.

Para merecer estos honores, el estudiante deberá haber cursado los últimos 30 créditos en el Conservatorio de Música de Puerto Rico.

Lista de Honor del Rector

Los estudiantes a tiempo completo con un índice académico general de 4.00 puntos, pertenecerán a la Lista de Honor del Rector. Estudiantes que hayan tenido calificaciones de incompleto no podrán cualificar para este reconocimiento, aunque obtengan el promedio indicado.

Transcripción de Créditos

El expediente académico es el documento oficial que refleja el historial académico de cada estudiante. Este documento es de carácter permanente e inalterable toda vez que guarda la evidencia de los estudios cursados por los estudiantes del Conservatorio. Todos los estudiantes de la institución tienen el derecho de examinar su expediente académico solicitando el mismo en la Oficina de Registraduría, completando el formulario correspondiente y pagando los derechos requeridos. Sólo se expedirán copias al in-teresado y a aquellas personas o instituciones que el estudiante autorice por escrito. A este documento se conoce como la Trascripción de Créditos.

La trascripción de créditos puede ser emitida de dos formas: oficial y no oficial. Las copias oficiales son aquellas que se envían directamente a la persona o institución que el estudiante designe, ya sea para trabajo, becas, estudios y otros. Estas transcripciones oficiales no se entregarán al estudiante. Las transcripciones no oficiales son aquellas que se emiten directamente al estudiante y son exclusivamente para su uso personal.

Certificación de Estudios

La certificación de estudios es el documento que certifica que un estudiante está o ha estado matriculado en el Conservatorio de Música de Puerto Rico durante un período específico. Esta se utiliza como evidencia para la Planilla de Contribución sobre Ingresos, préstamos estudiantiles, planes médicos, programa de asistencia social, vivienda y otros.

El documento se expide a solicitud del estudiante completando el formulario Solicitud de Certificación de Estudios en la Oficina de Registraduría y pagando los derechos correspondientes. Sólo se proveen para el semestre en el cual el estudiante está matriculado.

Certificación de Graduación

La certificación de graduación es el documento que certifica que el estudiante completó su programa de estudios en el Conservatorio de Música de Puerto Rico y el grado que le fue otorgado. Se solicita en la Oficina de Registraduría. Este documento se expide a los estudiantes graduados de la institución.

Ley FERPA

El Conservatorio de Música de Puerto Rico observa fiel cumplimiento con el Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) de 1974 aprobada como parte de la Ley Federal 93380, Sección 439. La ley protege el derecho del estudiante a tener acceso a sus documentos y a la vez protege sus derechos de privacidad mediante la limitación de la transferencia o divulgación de dichos documentos sin su consentimiento. La ley garantiza a los estudiantes los siguientes derechos:

  1. Derecho a inspeccionar y revisar su expediente académico. Esta solicitud se debe radicar por escrito en la Oficina de Registraduría.
  2. Derecho a solicitar enmiendas al expediente académico, si se cree que la información es incorrecta o confusa. Esta solicitud se debe radicar por escrito en la Oficina de Registraduría indicando específicamente qué parte del récord solicita se cambie y las razones por las cuales se entiende es incorrecto o confuso.
  3. Derecho a permitir acceso de información contenida en el expediente académico del estudiante sin consentimiento a aquellos oficiales que la ley FERPA autoriza, tales como empleados que necesiten acceso a dicha información para realizar su trabajo; instituciones a las cuales el estudiante ha de transferirse; padres de estudiantes dependientes; oficiales gubernamentales en el ejercicio de funciones legales; agencias que otorgan ayuda financiera al estudiante; auditores y agencias acreditadoras.
  4. Derecho a radicar una querella ante del Departamento de Educación Federal si el Conservatorio falla en cumplir con las disposiciones y requerimientos de la Ley FERPA. Las mismas pueden ser referidas a:

    Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education
    400 Maryland Ave., S. W. Washington, DC 202024605
    Teléfono: 2022603887
    Email: ferpa@ed.gov
    Página web: https://www.ed.gov/offices/OM/fpco

Esta ley, además, describe los tipos de consentimientos que los estudiantes deben otorgar para que se pueda usar información personal. La institución requiere de autorización por escrito del estudiante para liberar información del expediente académico de un estudiante.

Política Asistencia a Conciertos

El Conservatorio de Música, consciente de la necesidad e importancia de exponer al estudiantado a diversos tipos de repertorio e intérpretes, ha determinado que la asistencia a Conciertos y actividades de la Institución será compulsoria para todo estudiante matriculado del nivel subgraduado. La asistencia a conciertos para estudiantes graduados será compulsoria, aunque no está cuantificada de manera especifica como al nivel subgraduado. Para los programas graduados, la asistencia a conciertos será especificada por los profesores como parte de los requisitos de los cursos.

La asistencia del estudiante a los conciertos y actividades será consignada en el registro de asistencia a conciertos que administra la Oficina de Actividades Institucionales cada semestre. Es obligatorio que cada estudiante asista a por lo menos cuarenta conciertos o actividades institucionales durante todos sus años de estudios. Se recomienda que el estudiante asista a no menos de cinco conciertos por semestre y podrá acumular hasta un máximo de ocho conciertos o actividades musicales semestralmente. Al finalizar cada semestre la Oficina de Actividades Institucionales entregará a la Oficina de Registraduría el registro de Asistencia a Conciertos con la tabulación correspondiente. El Registrador certificará si el estudiante cumplió con los requisitos establecidos.

Si el estudiante cumple satisfactoriamente con este requisito se le adjudicará una calificación de PASÓ (P) en su expediente académico. De no cumplir con el mismo, se le adjudicará la calificación de NO PASÓ (NP). El estudiante estará obligado a cumplir con este requisito para poder ser considerado como candidato a graduación. Este requisito no conlleva costo o créditos.

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