Política de Privacidad de CMPR.edu
Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2026
Última actualización: 1 de agosto de 2026
CMPR.edu y la institución educativa propietaria u operadora de este sitio web (colectivamente, la “Institución”, “nosotros”, “nuestro” o “nuestra”) respetan su privacidad y se comprometen a proteger la información personal de acuerdo con la ley aplicable. Esta Política de Privacidad describe cómo recopilamos, usamos, divulgamos, conservamos y protegemos la información personal obtenida a través de CMPR.edu, sus subdominios, páginas web relacionadas, formularios en línea, portales, comunicaciones electrónicas y otros servicios digitales que enlazan o hacen referencia a esta Política de Privacidad (colectivamente, el “Sitio”).
Esta Política de Privacidad tiene como objetivo notificar nuestras prácticas de privacidad en línea y debe leerse junto con cualquier aviso de privacidad complementario, formularios de consentimiento, términos de uso, avisos para estudiantes, avisos para empleados, avisos de ayuda financiera o divulgaciones específicas de programas que puedan aplicarse a servicios, departamentos o actividades particulares.
1. Ámbito de esta Política de Privacidad
Esta Política de Privacidad se aplica a la información personal recopilada a través del Sitio de, o sobre, estudiantes, futuros estudiantes, solicitantes, padres, tutores, exalumnos, donantes, visitantes del sitio web, empleados, contratistas, proveedores y otras personas que interactúan con la Institución en línea.
Esta Política de Privacidad no se aplica necesariamente a sitios web, servicios, plataformas o aplicaciones de terceros que puedan estar enlazados desde el Sitio o ser operados independientemente de la Institución, incluso si dichos terceros apoyan funciones institucionales.
2. Quiénes Somos
Institución: Conservatorio de Música de Puerto Rico
Dirección postal:
951 Ave. Ponce de León
San Juan, Puerto Rico 00907
Correo electrónico de contacto de privacidad: privacy@cmpr.edu
Teléfono: 787-751-0160
Para solicitudes, preguntas o quejas relacionadas con la privacidad, utilice la información de contacto que se indica arriba o en la Sección 17 a continuación.
3. Contexto Legal y Regulatorio
Esta Política de Privacidad se redacta con referencia a las leyes y normas que pueden aplicarse a la Institución dependiendo de la naturaleza de la información recopilada y los servicios prestados, incluyendo: la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Secciones 1 y 8; la Ley Núm. 39-2012 de Puerto Rico sobre aviso de políticas de privacidad en línea; la Ley Núm. 111-2005 de Puerto Rico sobre notificación de brechas de seguridad; la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (“FERPA”); la Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños (“COPPA”), cuando sea aplicable; la Ley Gramm-Leach-Bliley (“GLBA”) y la Regla de Salvaguardias de la FTC, cuando sea aplicable a instituciones postsecundarias que manejan información financiera cubierta; la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal de Comercio; y, en circunstancias limitadas, la HIPAA cuando no sea desplazada o excluida por FERPA u otra ley. Además, como institución pública de educación superior en Puerto Rico que recibe asistencia financiera federal, la Institución reconoce sus obligaciones bajo: el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (“ADA”), 42 U.S.C. § 12101 et seq.; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. § 794, incluidas las obligaciones aplicables a la accesibilidad digital de sus servicios en línea; la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación, 29 U.S.C. § 794d, en la medida en que sea aplicable a la tecnología electrónica e de información financiada con fondos federales; la Ley de Protección del Consumidor Telefónico (“TCPA”), 47 U.S.C. § 227, y las regulaciones aplicables de la FCC, en la medida en que la Institución se comunique con personas a través de llamadas automatizadas o mensajes de texto; y las leyes de Puerto Rico que rigen la administración y disposición de registros públicos, incluida la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, enmendada, y la Ley Núm. 72 del 27 de junio de 2019 (“Ley de Transacciones Electrónicas de Puerto Rico”), en la medida en que sea aplicable a los registros y transacciones electrónicas de la Institución.
Nada en esta Política de Privacidad tiene la intención de renunciar a ningún derecho legal, privilegio, exención, defensa u obligación disponible para la Institución bajo la ley aplicable.
4. Categorías de Información Personal que Recopilamos
Dependiendo de cómo interactúe con el Sitio o la Institución, podemos recopilar las siguientes categorías de información personal:
a. Identificadores e Información de Contacto
Podemos recopilar nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fecha de nacimiento, número de identificación de estudiante o institucional, nombre de usuario, credenciales de cuenta y otra información de contacto o identificación similar.
b. Información Educativa, de Admisiones y de Servicios Estudiantiles
Podemos recopilar información relacionada con consultas, solicitudes, admisiones, matrícula, inscripción, cursos, calificaciones, progreso académico, ayuda financiera, becas, servicios de apoyo al estudiante, solicitudes de adaptaciones, asuntos disciplinarios y otros registros relacionados con la educación.
c. Información de Pago, Donación y Financiera
Podemos recopilar la información necesaria para procesar pagos de matrícula, tarifas, donaciones, reembolsos, administración de becas o transacciones financieras. La información de tarjetas de pago puede ser recopilada y procesada por procesadores de pago de terceros autorizados en lugar de ser almacenada directamente por la Institución, dependiendo del flujo de trabajo de la transacción.
d. Información Técnica y de Uso
Podemos recopilar automáticamente ciertos datos técnicos cuando utiliza el Sitio, como la dirección IP, el tipo de navegador, el sistema operativo, la información del dispositivo, las URL de referencia, las páginas visitadas, la fecha y hora de acceso, la información de clics, los datos de sesión y otra información de uso similar.
e. Información Enviada a través de Formularios o Comunicaciones
Podemos recopilar la información que usted proporciona al completar formularios, suscribirse a comunicaciones, solicitar información, contactarnos, solicitar programas, enviar documentos o comunicarse con nosotros de otra manera.
f. Información de Terceros
Podemos recibir información personal de escuelas, agencias de exámenes, proveedores de servicios, procesadores de pagos, agencias gubernamentales, organismos de acreditación, plataformas de redes sociales, proveedores de análisis y otros terceros que apoyan las operaciones institucionales o programas autorizados.
g. Información Sensible o Regulada
Cuando sea necesario y legal, podemos recopilar información que pueda considerarse sensible o especialmente protegida, como información relacionada con adaptaciones, información limitada relacionada con la salud, documentación de ayuda financiera o identificadores emitidos por el gobierno. Dicha información se manejará de acuerdo con los requisitos legales aplicables y la necesidad institucional.
5. Cómo Utilizamos la Información Personal
Podemos utilizar la información personal para fines institucionales, educativos, operativos, de cumplimiento y de seguridad legítimos, incluyendo: operar, mantener, evaluar, asegurar y mejorar el Sitio y los servicios relacionados;
responder a consultas y proporcionar la información solicitada;
procesar admisiones, matrículas, inscripciones, solicitudes, ayuda financiera, consultas de empleo, donaciones, inscripciones a eventos y solicitudes similares; crear, autenticar, administrar y dar soporte a cuentas, portales y servicios en línea; comunicarnos con estudiantes, solicitantes, padres, exalumnos, donantes, empleados y otros usuarios; proporcionar servicios académicos, administrativos, técnicos, de apoyo al estudiante e institucionales; cumplir con los requisitos legales, regulatorios, de acreditación, de auditoría, de gestión de registros y de informes;
proteger la seguridad, los derechos, la propiedad, los sistemas, las operaciones y los intereses legales de la Institución y de otros; detectar, investigar, prevenir o abordar fraudes, usos indebidos, conductas ilegales, acceso no autorizado o incidentes de seguridad; y
enviar avisos institucionales, comunicaciones de emergencia y, cuando lo permita la ley, comunicaciones de marketing, desarrollo o recaudación de fondos.
6. Cookies y Tecnologías Similares
El Sitio puede utilizar cookies, píxeles, balizas web, etiquetas, scripts, herramientas de reproducción de sesiones y tecnologías similares para fines operativos, de seguridad, de análisis, de funcionalidad y de experiencia del usuario. Estas tecnologías pueden ayudarnos a:
mantener a los usuarios conectados o mantener la continuidad de la sesión; recordar preferencias;
comprender los patrones de tráfico y el rendimiento del sitio; mejorar la navegación y la entrega de contenido; y apoyar la monitorización de seguridad y la prevención de fraudes.
Algunas cookies son necesarias para que el Sitio funcione correctamente. Otras son opcionales o se utilizan para análisis o conveniencia. Es posible que pueda administrar las cookies a través de la configuración de su navegador; sin embargo, deshabilitar ciertas cookies puede afectar el funcionamiento de partes del Sitio.
7. Cómo Divulgamos la Información Personal
No vendemos ni alquilamos información personal a cambio de contraprestación monetaria. Podemos divulgar información personal según sea razonablemente necesario y según lo permita o exija la ley a las siguientes categorías de destinatarios:
a. Proveedores de Servicios
Podemos divulgar información a proveedores, contratistas, consultores, proveedores de alojamiento, procesadores de pagos, proveedores de la nube, operadores de plataformas de aprendizaje, proveedores de análisis y otros proveedores de servicios que realicen servicios en nuestro nombre bajo las restricciones contractuales o legales apropiadas.
b. Personal Institucional y Usuarios Autorizados
Podemos divulgar información internamente a profesores, administradores, personal, personal de servicios estudiantiles, personal de cumplimiento y otras personas autorizadas que tengan una necesidad institucional legítima de acceder a la información.
c. Organismos Gubernamentales, Regulatorios y de Acreditación
Podemos divulgar información a agencias gubernamentales, reguladores, fuerzas del orden, tribunales, auditores, acreditadores u organismos de supervisión cuando lo permita o exija la ley, la regulación, una citación, una orden judicial, una investigación o un proceso legal similar.
d. Socios Educativos y de Programas
Cuando sea apropiado y legal, podemos divulgar información a socios académicos, programas de intercambio, patrocinadores de becas, coordinadores de pasantías u otros colaboradores educativos relacionados con programas institucionales.
e. Protección de Derechos y Seguridad
Podemos divulgar información cuando creamos de buena fe que dicha divulgación es necesaria para proteger los derechos, la propiedad o la seguridad de la Institución, nuestros estudiantes, nuestro personal u otros, o para detectar, prevenir o abordar fraudes, problemas de seguridad o técnicos.
f. Transacciones Organizacionales
Podemos divulgar información en relación con una fusión, consolidación, reestructuración, transferencia de programas, transacción de financiación u otra reorganización institucional, sujeta a las salvaguardias de confidencialidad y legales aplicables.
8. FERPA y Registros Educativos de Estudiantes
En la medida en que la Institución esté sujeta a FERPA, los registros educativos y la información de identificación personal de los registros educativos se manejan de acuerdo con FERPA y sus regulaciones de implementación. FERPA generalmente otorga a los estudiantes elegibles el derecho a inspeccionar y revisar sus registros educativos, solicitar la enmienda de ciertos registros y dar su consentimiento antes de la divulgación de información de identificación personal de los registros educativos, sujeto a las excepciones reconocidas por la ley. Los derechos de FERPA se transfieren al estudiante cuando el estudiante cumple 18 años o asiste a una institución postsecundaria, si corresponde.
Notificación Anual de FERPA. La Institución proporcionará una notificación anual a los estudiantes actualmente matriculados sobre sus derechos bajo FERPA, incluido el derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos, el derecho a solicitar la enmienda de registros inexactos o engañosos, y el derecho a consentir las divulgaciones de información de identificación personal de los registros educativos. Dicha notificación anual se pondrá a disposición a través del Manual del Estudiante, el sitio web de la Institución u otros medios razonablemente probables para informar a los estudiantes sobre sus derechos. Los estudiantes que crean que sus derechos de FERPA han sido violados pueden presentar una queja ante la Oficina de Políticas de Privacidad del Estudiante (SPPO) del Departamento de Educación de EE. UU. en: Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, D.C. 20202-8520, o electrónicamente a través del portal de quejas de la SPPO en studentprivacy.ed.gov. Las quejas generalmente deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la presunta violación o la fecha en que el reclamante supo o debería haber sabido razonablemente de la presunta violación.
La Institución puede divulgar “información de directorio”, si se designa como tal, de acuerdo con FERPA después de proporcionar cualquier aviso y oportunidad de exclusión requerida. La Institución también puede divulgar información sin consentimiento cuando FERPA lo permita, incluso a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos y en otras circunstancias autorizadas por la ley.
Categorías de Información de Directorio. A efectos de FERPA, la Institución designa las siguientes categorías de información de estudiantes como “información de directorio”, sujetas a revisión mediante aviso institucional publicado: nombre completo del estudiante; estado de matrícula del estudiante (tiempo completo, tiempo parcial, matriculado, retirado); programa académico o área principal de estudio; fechas de asistencia; títulos, diplomas, certificados y premios recibidos; participación en actividades y conjuntos institucionales oficialmente reconocidos; y fotografías utilizadas en publicaciones institucionales oficiales. Los estudiantes que deseen restringir la divulgación de su información de directorio deben presentar una solicitud por escrito a la Oficina del Registrador. Una restricción sobre la información de directorio permanece en vigor hasta que el estudiante proporcione un aviso por escrito para levantar la restricción. Se advierte a los estudiantes que imponer una restricción sobre la información de directorio puede limitar la capacidad de la Institución para confirmar la matrícula o la finalización del título a terceros, incluidos los posibles empleadores.
Las fotos y los videos pueden constituir registros educativos bajo FERPA cuando estén directamente relacionados con un estudiante y sean mantenidos por la Institución o por una parte que actúe en nombre de la Institución.
9. Privacidad Infantil y COPPA
El Sitio no está dirigido principalmente a niños menores de 13 años, a menos que una página, programa o servicio específico lo indique expresamente. Cuando la Institución opera un servicio en línea dirigido a niños menores de 13 años, o tiene conocimiento real de que está recopilando información personal en línea de un niño menor de 13 años en un contexto cubierto por COPPA, la Institución proporcionará cualquier aviso requerido y obtendrá el consentimiento verificable de los padres según lo exija la ley aplicable, a menos que se aplique una excepción.
Los padres o tutores legales pueden ponerse en contacto con la Institución con respecto a la revisión, corrección o eliminación de la información de un niño, sujeto a la ley aplicable y los requisitos de verificación.
10. Seguridad de la Información
La Institución mantiene salvaguardias administrativas, técnicas y físicas razonables diseñadas para proteger la información personal contra el acceso no autorizado, la adquisición, la divulgación, la alteración, la pérdida, el uso indebido o la destrucción. Estas medidas pueden incluir, según corresponda, controles de acceso, medidas de autenticación, cifrado, configuración segura, registro, segmentación de red, copias de seguridad, diligencia debida de proveedores, capacitación de la fuerza laboral y procedimientos de respuesta a incidentes.
Cuando sea aplicable, la Institución se esfuerza por cumplir con las obligaciones impuestas a las instituciones cubiertas bajo la Regla de Salvaguardias de GLBA y la guía relacionada con la protección de la información del cliente.
Ningún método de transmisión por Internet ni método de almacenamiento electrónico es completamente seguro. En consecuencia, no podemos garantizar la seguridad absoluta.
11. Retención de Información Personal
Conservamos la información personal durante el tiempo razonablemente necesario para cumplir con los fines descritos en esta Política de Privacidad, para proporcionar servicios, para mantener los registros académicos o institucionales requeridos y para cumplir con las obligaciones legales, regulatorias, fiscales, de auditoría, de acreditación, de retención de litigios, de retención de registros y de resolución de disputas aplicables.
Los períodos de retención pueden variar según el tipo de información, el propósito para el cual se recopiló y los requisitos legales o institucionales que le sean aplicables.
12. Incidentes de Seguridad y Notificación de Brechas
Si la Institución tiene conocimiento de un incidente de seguridad que involucre información personal, puede tomar medidas para evaluar, contener, investigar, documentar, mitigar y remediar el incidente. Cuando lo exija la ley aplicable, incluida la ley de notificación de brechas de Puerto Rico, la Institución proporcionará aviso a las personas afectadas y, cuando corresponda, a las autoridades gubernamentales en la forma y dentro del plazo requerido por la ley. La ley de Puerto Rico impone obligaciones de notificación de brechas a los propietarios o custodios de bases de datos que contengan información personal cubierta de residentes de Puerto Rico y requiere una notificación clara y visible en casos calificados. Según la Ley Núm. 111-2005 de Puerto Rico, enmendada, la notificación a los residentes afectados debe proporcionarse lo más rápido posible y sin demora irrazonable después del descubrimiento de una brecha calificada, excepto cuando una agencia de aplicación de la ley determine que la notificación impediría una investigación criminal. La notificación se realizará de manera clara y visible e incluirá, como mínimo: una descripción del incidente; el tipo de información personal comprometida; los pasos que las personas pueden tomar para protegerse; una descripción de los pasos que la Institución está tomando para investigar y abordar el incidente; y la información de contacto del Oficial de Privacidad o Cumplimiento de la Institución. Cuando la Regla de Salvaguardias de la FTC u otra ley federal imponga obligaciones de notificación a la Institución en su calidad de institución financiera o de otra índole, la Institución también cumplirá con esos plazos de notificación federales, que pueden requerir la notificación a la FTC dentro de los treinta (30) días posteriores al descubrimiento de una brecha que afecte a 500 o más clientes.
13. Sus Opciones y Derechos
Sujeto a la ley aplicable y al proceso institucional, usted puede tener derecho a:
solicitar acceso a cierta información personal; solicitar la corrección o actualización de cierta información personal; actualizar las preferencias de comunicación; optar por no recibir ciertas comunicaciones promocionales no esenciales; ejercer los derechos disponibles bajo FERPA, cuando sea aplicable; y presentar preguntas o quejas relacionadas con la privacidad; presentar una queja ante la Oficina de Políticas de Privacidad del Estudiante (SPPO) del Departamento de Educación de EE. UU. con respecto a presuntas violaciones de FERPA, como se describe en la Sección 8 anterior; y
presentar una queja ante el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (“DACO”) u otra autoridad competente de Puerto Rico con respecto a preocupaciones de privacidad o protección de datos bajo la ley aplicable de Puerto Rico.
La Institución puede solicitar la información necesaria para verificar la identidad y la autoridad antes de actuar sobre una solicitud. Ciertos registros pueden estar exentos de las solicitudes de acceso, corrección, eliminación o restricción según la ley aplicable u las obligaciones de mantenimiento de registros institucionales. La Institución se esforzará por responder a las solicitudes de privacidad verificadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a su recepción. Si se requiere tiempo adicional, la Institución notificará al solicitante el plazo previsto. Este plazo no se aplica a las solicitudes de acceso a registros educativos regidas por FERPA, que están sujetas a los plazos de respuesta legales propios de FERPA.
14. Fotografías, Videos, Audio, Testimonios e Información de Tipo Directorio
La Institución puede utilizar fotografías, videos, grabaciones de audio, testimonios y contenido similar para fines académicos, de archivo, institucionales, promocionales, de desarrollo o de relaciones públicas cuando lo permita la ley y, cuando sea requerido, con la autorización o permiso apropiado.
Cuando dichos materiales estén directamente relacionados con un estudiante y sean mantenidos por la Institución, pueden tratarse de acuerdo con FERPA. Cuando no sean registros educativos, aún pueden estar sujetos a consideraciones de privacidad, publicidad, propiedad intelectual, contractuales o de políticas institucionales.
15. Sitios Web, Plataformas y Servicios de Terceros
El Sitio puede incluir enlaces a sitios web, plataformas, portales de pago, servicios de redes sociales, herramientas integradas o aplicaciones de terceros que no son propiedad ni están controlados por la Institución. No somos responsables de las prácticas de privacidad, seguridad o contenido de dichos terceros. Su uso de servicios de terceros se rige por los avisos de privacidad y los términos de dichos terceros.
Alentamos a los usuarios a revisar la política de privacidad y los términos aplicables antes de proporcionar información personal a través de cualquier servicio de terceros.
16. Cambios en esta Política de Privacidad
Nos reservamos el derecho de revisar esta Política de Privacidad en cualquier momento para reflejar cambios en la ley, las prácticas institucionales, la tecnología, las necesidades operativas o los servicios ofrecidos a través del Sitio. Cuando se realicen cambios materiales, publicaremos la Política de Privacidad revisada en el Sitio y actualizaremos la fecha de “Fecha de entrada en vigor” o “Última actualización” en la parte superior de esta página. La ley de Puerto Rico exige que las políticas de privacidad en línea se pongan a disposición de manera clara, visible y no ambigua.
Su uso continuado del Sitio después de la publicación de los cambios constituye el reconocimiento de la Política de Privacidad revisada en la medida permitida por la ley.
17. Contáctenos
Si tiene preguntas, inquietudes o solicitudes sobre esta Política de Privacidad o las prácticas de privacidad de la Institución, póngase en contacto con:
951 Ave. Ponce de León
San Juan, Puerto Rico 00907
Correo electrónico de contacto de privacidad: info@cmpr.edu
Teléfono: 787-751-0160
Coordinador ADA / Sección 504: Indira Bhajan Ortiz; Consejera y Consejera Estudiantil, ibhajan@cmpr.pr.gov 787-751-0160 Ext. 251.
Para asuntos relacionados con FERPA: Waleska Martínez Rivera; Registradora, wmartinez@cmpr.pr.gov. 787-751-0160. Ext. 229.
18. Interpretación Normativa
Esta Política de Privacidad se concibe como una declaración general de las prácticas de privacidad en línea de la Institución y no crea derechos contractuales, excepto cuando lo exija la ley. Si un aviso, consentimiento, acuerdo o divulgación específica de programa separado se aplica a un servicio, transacción o categoría de información específica, ese aviso más específico regirá en la medida de cualquier inconsistencia.
No se compartirá información móvil con terceros/afiliados con fines de marketing/promoción. Todas las categorías anteriores excluyen los datos de origen de opt-in de mensajes de texto y el consentimiento; esta información no se compartirá con terceros. La frecuencia de los mensajes puede variar. Pueden aplicarse tarifas de mensajes y datos. Para darse de baja de los mensajes de texto de la Institución, responda STOP a cualquier mensaje o póngase en contacto con nosotros en la dirección de la Sección 17. Para solicitar ayuda, responda HELP. Darse de baja de los mensajes de texto no afecta la matrícula ni otros servicios institucionales.
19. Accesibilidad Digital
La Institución se compromete a garantizar que sus servicios digitales, incluido el Sitio, sean accesibles para personas con discapacidades de acuerdo con el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y cualquier requisito de accesibilidad aplicable en Puerto Rico. La Institución se esfuerza por cumplir con las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG) 2.1, Nivel AA, y tomará medidas razonables para remediar las barreras de accesibilidad identificadas tras la notificación. Si experimenta dificultades para acceder a alguna parte del Sitio o necesita contenido en un formato alternativo, póngase en contacto con el Coordinador ADA/Sección 504 identificado en la Sección 17 de esta Política.
20. Señales de No Rastreo (Do Not Track)
Algunos navegadores web ofrecen una configuración de “No rastrear” (“DNT”) que indica a los sitios web que usted no desea ser rastreado. Actualmente, no existe un estándar universalmente aceptado sobre cómo los sitios web deben responder a las señales DNT, y el Sitio no responde ni respeta las señales DNT en este momento. La Institución continuará monitoreando los desarrollos regulatorios en esta área y actualizará esta Política de Privacidad si las prácticas de la Institución cambian. Para obtener información sobre cómo darse de baja del rastreo por parte de proveedores de análisis de terceros utilizados en el Sitio, consulte las políticas de privacidad o los mecanismos de exclusión de dichos proveedores.
21. Divisibilidad
Si alguna disposición de esta Política de Privacidad se considera inválida o inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto.
Aprobado el 1 de agosto de 2026.
POLÍTICA DE COMUNICACIÓN POR SMS
1. Propósito
Esta política establece los requisitos para las comunicaciones institucionales por SMS, garantizando la privacidad, el consentimiento y el uso legal de los datos. Esta política tiene como objetivo garantizar el pleno cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor Telefónico («TCPA»), 47 U.S.C. § 227, las regulaciones de la Comisión Federal de Comunicaciones («FCC») que implementan la TCPA (47 C.F.R. § 64.1200), y los Principios y Mejores Prácticas de Mensajería de CTIA (según se actualizan periódicamente), así como la ley aplicable de Puerto Rico, la Ley de Derechos de Educación y Privacidad de la Familia («FERPA»), y la Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños («COPPA»).
2. Ámbito de aplicación
Se aplica a estudiantes, padres/tutores legales, profesores, personal y sistemas institucionales legales.
3. Base Legal
Las comunicaciones por SMS cumplen con las leyes aplicables de Puerto Rico, los principios de privacidad y los estándares de confidencialidad educativa. Específicamente, esta política se basa y se rige por las siguientes leyes, regulaciones y estándares: (a) Ley de Protección del Consumidor Telefónico (TCPA), 47 U.S.C. § 227, y las regulaciones de la FCC en 47 C.F.R. § 64.1200, que requieren el consentimiento previo expreso por escrito para mensajes automatizados o pregrabados no urgentes a teléfonos móviles; (b) Principios y Mejores Prácticas de Mensajería de CTIA (directrices de SMS A2P), que rigen los requisitos de divulgación de mensajes de Aplicación a Persona y el cumplimiento por parte de los operadores; (c) Ley de Derechos de Educación y Privacidad de la Familia (FERPA), 20 U.S.C. § 1232g, que rige la privacidad de los registros educativos de los estudiantes comunicados a través de cualquier medio, incluido el SMS; (d) Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños (COPPA), 15 U.S.C. § 6501 et seq., aplicable a personas menores de 13 años; (e) Ley Núm. 111-2005 de Puerto Rico (Ley de Protección del Consumidor Digital), enmendada, relativa a las obligaciones de notificación de violaciones de seguridad aplicables a datos personales, incluidos los números de teléfono móvil; (f) Ley Núm. 39-2012 de Puerto Rico, relativa a los requisitos de divulgación de políticas de privacidad en línea; y (g) Constitución de Puerto Rico, Artículo II, Sección 8, que reconoce el derecho constitucional a la privacidad.
4. Consentimiento Expreso (Opt-In)
Los mensajes SMS solo se enviarán tras obtener un consentimiento voluntario, informado y documentado. Se aplican los siguientes estándares de consentimiento: (a) Consentimiento Expreso Previo por Escrito para Mensajes de Marketing/Promocionales. Para cualquier mensaje SMS que incluya contenido promocional, de marketing, de recaudación de fondos o de avance, la Institución debe obtener un «consentimiento expreso previo por escrito» según se define en la TCPA y las regulaciones de la FCC, lo que significa un acuerdo por escrito (incluido un acuerdo electrónico a través de un formulario web, casilla de verificación o firma digital) que autoriza de manera clara y conspicua a la Institución a enviar dichos mensajes utilizando un sistema automático de marcación telefónica o una voz pregrabada/artificial a un número de móvil específico. (b) Consentimiento Expreso Previo para Mensajes Transaccionales e Informativos. Para mensajes no de marketing (por ejemplo, alertas académicas, recordatorios de inscripción, notificaciones de emergencia, avisos de ayuda financiera), la Institución debe obtener el consentimiento expreso previo, que puede obtenerse verbalmente o por escrito, aunque se prefiere encarecidamente la documentación escrita para establecer un rastro de auditoría. (c) Divulgaciones Requeridas de Opt-In. En el momento del consentimiento, independientemente del tipo de mensaje, se deben presentar claramente al destinatario las siguientes divulgaciones: (i) el nombre de la Institución y el programa o campaña de SMS específico (por ejemplo, «Alertas de Emergencia CMPR», «Recordatorios Académicos CMPR»); (ii) una descripción de los tipos de mensajes que se enviarán; (iii) la frecuencia de mensajes prevista o la declaración «La frecuencia de los mensajes varía»; (iv) la divulgación «Pueden aplicarse tarifas de mensajes y datos»; (v) instrucciones para darse de baja: «Responda STOP para cancelar»; (vi) instrucciones de ayuda: «Responda HELP para obtener ayuda»; y (vii) una referencia a la Política de Privacidad de la Institución y estos Términos. (d) Documentación del Consentimiento. La Institución mantendrá un registro del consentimiento de cada individuo, que incluirá: la fecha y hora en que se obtuvo el consentimiento; el mecanismo de opt-in específico utilizado; el número de teléfono al que se aplica el consentimiento; y el texto de la divulgación presentada en el momento del opt-in. Los registros de consentimiento deben conservarse durante un mínimo de cuatro (4) años, de conformidad con los requisitos de auditoría de la FCC. (e) Cláusula de No Condición. El consentimiento para recibir mensajes SMS no será una condición para la inscripción, el empleo, la admisión, la ayuda financiera o cualquier otro servicio o beneficio proporcionado por la Institución. Cualquier lenguaje de opt-in debe indicar de manera conspicua: «El consentimiento no es obligatorio como condición de inscripción o de cualquier otra compra o servicio».
5. Derechos de Baja (Opt-Out)
Los destinatarios pueden retirar su consentimiento en cualquier momento respondiendo STOP o presentando una solicitud por escrito. Se aplican los siguientes estándares de baja: (a) Palabras Clave Universales de Baja. La Institución honrará las siguientes palabras clave estándar de la industria al recibirlas, y la plataforma de SMS debe configurarse para procesarlas automáticamente: STOP, STOPALL, UNSUBSCRIBE, CANCEL, END y QUIT (para darse de baja); HELP o INFO (para recibir información de asistencia); START, YES o UNSTOP (para volver a suscribirse después de una baja previa). (b) Mensaje de Confirmación. Al recibir una palabra clave de baja válida, la plataforma de SMS de la Institución enviará automáticamente un único mensaje de confirmación al destinatario, como: «CMPR: Se ha dado de baja y no recibirá más mensajes. Responda START para volver a suscribirse. Para obtener ayuda, póngase en contacto con privacy@cmpr.edu.» No se enviarán mensajes de marketing o promocionales adicionales después de que se procese una baja. (c) Plazo de Procesamiento. Las solicitudes de baja deben ser atendidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con la guía de la FCC. La Institución garantizará que su plataforma de SMS procese las bajas en tiempo real o casi real cuando sea técnicamente factible. (d) Respuesta a HELP. Cuando un destinatario responda HELP, la plataforma responderá automáticamente con un mensaje sustancialmente como el siguiente: «Alertas SMS CMPR. Para obtener asistencia, póngase en contacto con privacy@cmpr.edu o llame al 787-751-0160. Responda STOP para darse de baja. Pueden aplicarse tarifas de mensajes y datos.» (e) Alcance de la Baja. Una baja de un programa o campaña de SMS no constituye automáticamente una baja de todos los programas de SMS institucionales a menos que el destinatario solicite expresamente la eliminación de todos los programas. Sin embargo, la Institución mantendrá una lista de supresión y garantizará que los números dados de baja no se vuelvan a inscribir sin un nuevo consentimiento afirmativo.
6. Comunicaciones Permitidas
Solo avisos académicos, recordatorios administrativos, alertas de emergencia e información institucional. Las comunicaciones permitidas por SMS se clasifican de la siguiente manera: (a) Mensajes Transaccionales / Informativos (se requiere consentimiento expreso previo): cancelación de clases o cambios de horario; recordatorios de plazos de inscripción, matrícula y ayuda financiera; notificaciones de cuentas o portales; alertas de progreso académico; avisos de biblioteca e instalaciones; y comunicaciones administrativas similares. (b) Alertas de Emergencia: amenazas a la seguridad, cierres de campus, desastres naturales u otras situaciones urgentes. Las alertas de emergencia enviadas de conformidad con un sistema de notificación de emergencias establecido pueden calificar para una exención de ciertos requisitos de consentimiento previo de la TCPA según las reglas aplicables de la FCC; sin embargo, la Institución mantendrá registros de opt-in cuando sea factible. (c) Mensajes Promocionales / de Marketing (se requiere consentimiento expreso previo por escrito): apelaciones de recaudación de fondos, campañas de avance, promociones de eventos, participación de exalumnos y cualquier mensaje con un propósito comercial o persuasivo. (d) Contenido Prohibido. La Institución no transmitirá, y configurará su plataforma de SMS para prevenir, ningún contenido que: viole la ley aplicable; contenga contenido sexual, de odio, relacionado con alcohol, armas de fuego o tabaco en violación de las directrices SHAFT de CTIA; sea engañoso o falaz; o divulgue información de registros educativos de estudiantes a destinatarios no autorizados en violación de FERPA.
7. Protección de Datos
Los datos personales se almacenarán de forma segura y nunca se venderán ni compartirán sin autorización. Se aplican los siguientes estándares de protección de datos: (a) Cumplimiento de FERPA. Cualquier comunicación por SMS que contenga, haga referencia o se base en información de un registro educativo de un estudiante (por ejemplo, calificaciones, estado de matrícula, ayuda financiera) debe cumplir con FERPA. Dichos mensajes solo podrán enviarse al estudiante o a una parte que haya recibido una autorización válida de FERPA del estudiante. La Institución no enviará información de registros educativos a terceros, incluidos padres o tutores de estudiantes que tengan 18 años o más o que asistan a una institución postsecundaria, sin el consentimiento adecuado de FERPA o una excepción reconocida. (b) Obligaciones de la Plataforma de SMS de Terceros. Si la Institución utiliza una plataforma de SMS, agregador o proveedor de terceros (incluido cualquier proveedor de códigos cortos o largos), debe ejecutar un acuerdo de procesamiento de datos por escrito o un acuerdo de asociado comercial (según corresponda) con dicho proveedor, que exija al proveedor: procesar datos personales solo en nombre de la Institución y para los fines autorizados; implementar medidas de seguridad coherentes con la Regla de Salvaguardias de la FTC; cumplir con los requisitos de TCPA y CTIA; y notificar rápidamente a la Institución de cualquier incidente de seguridad o violación de datos. (c) Registro 10DLC. Cuando la Institución envíe mensajes A2P (Aplicación a Persona) a través de códigos largos de 10 dígitos, debe asegurarse de que dichas campañas se registren a través de The Campaign Registry (TCR) o el proceso de registro de operador aplicable, en cumplimiento de los requisitos actuales de CTIA y de los operadores. La falta de registro puede dar lugar al filtrado o bloqueo de mensajes por parte de los operadores. (d) No Venta de Datos. La Institución no venderá, alquilará ni arrendará números de teléfono de destinatarios o registros de consentimiento a ningún tercero para ningún propósito.
8. Estudiantes Menores
El consentimiento debe ser proporcionado por un padre o tutor legal para los menores. Se aplican los siguientes estándares según la edad del estudiante: (a) Niños Menores de 13 Años (COPPA). La Institución no enviará intencionadamente mensajes SMS a personas menores de 13 años, ni recopilará intencionadamente los números de teléfono móvil de niños menores de 13 años, sin obtener primero el consentimiento parental verificable según lo exige la Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños (COPPA), 15 U.S.C. § 6501 et seq., y las regulaciones de implementación de la FTC (16 C.F.R. Parte 312). Si la Institución opera algún programa, proceso de inscripción o servicio en línea dirigido a niños menores de 13 años, debe implementar un flujo de consentimiento separado y apropiado para la edad que: (i) proporcione notificación directa al padre o tutor legal sobre la información que se recopilará y cómo se utilizará; (ii) obtenga el consentimiento parental verificable antes de iniciar cualquier comunicación por SMS; y (iii) proporcione a los padres la capacidad de revisar, corregir o eliminar la información personal de su hijo y revocar el consentimiento. (b) Menores de 13 a 17 Años. Para estudiantes de entre 13 y 17 años, se debe obtener el consentimiento para recibir mensajes SMS de un padre o tutor legal, además de la propia opción afirmativa del menor cuando sea aplicable. El proceso de opt-in incluirá un paso de verificación de edad o una declaración afirmativa. Los registros de consentimiento deben documentar el nombre y la relación del padre o tutor que consiente. (c) Verificación. La Institución implementará procedimientos razonables de verificación de edad en cualquier formulario de inscripción o registro donde se recopilen números de móvil, incluido un campo de fecha de nacimiento o una declaración afirmativa de edad, para identificar a las personas que puedan ser menores de 18 años y activar el flujo de consentimiento apropiado.
9. Retención de Datos
Los datos se conservarán solo durante el tiempo necesario para fines institucionales y legales. Se aplican los siguientes períodos de retención específicos: (a) Registros de Consentimiento. Los registros que acrediten el consentimiento de opt-in de cada destinatario —incluida la fecha, el mecanismo de opt-in, el número de teléfono y el lenguaje de divulgación presentado— deben conservarse durante un mínimo de cuatro (4) años a partir de la fecha del consentimiento o de la fecha del último mensaje enviado bajo ese consentimiento, lo que ocurra más tarde. Este período refleja los requisitos de auditoría de la FCC y el estatuto de limitaciones aplicable según la TCPA (4 años según 28 U.S.C. § 1658). (b) Registros de Baja. Los registros de solicitudes de baja, incluida la fecha, el número de teléfono y la palabra clave o método utilizado para darse de baja, deben conservarse durante un mínimo de cuatro (4) años para demostrar el cumplimiento y mantener la lista de supresión. (c) Registros de Mensajes. Los registros que identifiquen el contenido, la fecha, la hora y el destinatario de cada mensaje enviado deben conservarse durante un mínimo de dos (2) años para fines de auditoría y resolución de disputas. (d) Registros Educativos de Estudiantes. En la medida en que las comunicaciones por SMS constituyan o se basen en registros educativos de estudiantes según FERPA, están sujetas a los requisitos de retención y disposición de FERPA y a la ley de registros públicos aplicable de Puerto Rico. (e) Retención Post-Relación. Una vez finalizada la relación de un destinatario con la Institución (por ejemplo, graduación, retiro), los registros de consentimiento y baja se conservarán durante los períodos mínimos indicados anteriormente antes de su destrucción segura.
10. Medidas de Seguridad
La institución implementará salvaguardias razonables para prevenir el acceso no autorizado o el uso indebido. Específicamente, la Institución mantendrá las siguientes salvaguardias: (a) Controles Administrativos: designación de un miembro del personal o funcionario responsable para supervisar el cumplimiento del programa de SMS; capacitación periódica para el personal con acceso a plataformas de SMS o registros de consentimiento; y revisión anual de esta política para garantizar el cumplimiento continuo con los requisitos regulatorios en evolución. (b) Controles Técnicos: controles de acceso y requisitos de autenticación para cuentas de plataformas de SMS; cifrado de registros de consentimiento almacenados y datos personales; procesamiento automatizado de palabras clave de baja para prevenir mensajes a números dados de baja; y monitoreo y registro de la actividad de mensajes salientes. (c) Cumplimiento de la Regla de Salvaguardias de la FTC: en la medida en que la Institución califique como una «institución financiera» según la Ley Gramm-Leach-Bliley y la Regla de Salvaguardias de la FTC (16 C.F.R. Parte 314), aplicará los requisitos de la Regla de Salvaguardias a la información personal recopilada en relación con programas de SMS que involucren ayuda financiera estudiantil, matrícula o actividades cubiertas similares. (d) Respuesta a Incidentes: en caso de un incidente de seguridad que involucre acceso no autorizado a listas de destinatarios de SMS, registros de consentimiento o contenido de mensajes, la Institución seguirá sus procedimientos de respuesta a violaciones de datos, incluidas las obligaciones de notificación según la Ley Núm. 111-2005 de Puerto Rico y, cuando corresponda, la notificación a la FTC dentro de los 30 días si el incidente afecta a 500 o más clientes, de conformidad con la Regla de Salvaguardias de la FTC.
11. Limitación de Responsabilidad
La entrega de SMS puede verse afectada por condiciones externas del operador o técnicas fuera del control institucional. La Institución no garantiza la entrega, puntualidad o precisión de los mensajes SMS transmitidos a través de operadores o plataformas de terceros. No obstante esta limitación, la Institución sigue siendo responsable de su propio cumplimiento de la TCPA, las regulaciones de la FCC y esta política, y esta sección no limita las obligaciones de la Institución de obtener los consentimientos requeridos, honrar las solicitudes de baja o cumplir con los estándares legales aplicables. Los destinatarios que experimenten problemas con la entrega de SMS o que deseen informar sobre una preocupación de cumplimiento deben ponerse en contacto con la Institución utilizando la información proporcionada en la Sección 13.
12. Actualizaciones de la Política
La institución puede actualizar esta política, de vez en cuando, para reflejar cambios legales u operativos. Las actualizaciones de esta política que cambien materialmente los requisitos de consentimiento, las prácticas de uso de datos o los derechos de los destinatarios se publicarán en el sitio web de la Institución con una fecha de entrada en vigor revisada y, cuando sea factible, se comunicarán a los participantes activos del programa de SMS a través del canal de SMS aplicable o por correo electrónico. Los cambios materiales que afecten la forma en que se utiliza el consentimiento recopilado previamente pueden requerir que la Institución obtenga un nuevo consentimiento de los destinatarios afectados. Esta política se revisará al menos anualmente, y siempre que cambios significativos en la TCPA, las reglas de la FCC, las directrices de CTIA o la ley aplicable de Puerto Rico requieran una enmienda. Las versiones anteriores de esta política se archivarán y estarán disponibles previa solicitud para fines de cumplimiento y auditoría.
13. Información de Contacto
Las preguntas sobre privacidad o consentimiento pueden dirigirse a la oficina de cumplimiento o privacidad institucional. Para preguntas, solicitudes de baja, revocación de consentimiento o quejas sobre esta Política de Comunicación por SMS o las prácticas de SMS de la Institución, póngase en contacto con: Oficial de Privacidad / Cumplimiento, Conservatorio de Música de Puerto Rico, 951 Ave. Ponce de León, San Juan, Puerto Rico 00907. Correo electrónico: info@cmpr.edu. Teléfono: 787-751-0160. Los destinatarios también pueden presentar quejas sobre posibles violaciones de la TCPA a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) en fcc.gov/consumers/guides/filing-informal-complaint, o sobre posibles violaciones de FERPA a la Oficina de Política de Privacidad Estudiantil (SPPO) del Departamento de Educación de EE. UU. en studentprivacy.ed.gov. Las quejas en virtud de la ley de protección al consumidor de Puerto Rico pueden presentarse al Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO).
14. Fecha de Entrada en Vigor y Control de Versiones
Fecha de Entrada en Vigor: 1 de agosto de 2026.
Última Revisión: 1 de agosto de 2026.
Esta política reemplaza todas las versiones anteriores de las políticas de SMS o mensajería de texto de la Institución.
Aprobado el 1 de agosto de 2026.