El Conservatorio de Música de Puerto Rico reconoce la categoría de estudiantes en transferencia. Se considera estudiante en transferencia a toda persona que haya cursado estudios universitarios en una institución acreditada y solicite el reconocimiento y convalidación de dichos estudios en el Conservatorio, con el fin de continuar y completar su formación académica en nuestra institución.
El Conservatorio de Música de Puerto Rico convalidará créditos de otras instituciones de educación superior de Puerto Rico o Estados Unidos o el extranjero, que estén acreditadas por una agencia de servicios de evaluación de credenciales reconocida por la Departamento de Educación Federal de los Estados Unidos de América. Aquellos cursos que sean convalidados no recibirán calificación. Por lo tanto, no se tomarán en consideración para el cómputo del índice académico. Los cursos convalidados contarán como créditos intentados y aprobados.
Las audiciones determinarán el nivel de instrumento y conjunto donde se ubique al estudiante. Los exámenes de ubicación y la evaluación de la trascripción de créditos determinarán el año de estudios y los semestres adicionales requeridos para completar el programa. Cuando haya discrepancia entre el nivel de instrumento y el nivel académico, el estudiante en transferencia deberá aceptar un nivel menor en instrumento o un nivel menor académico.
Los créditos en clases de instrumento y solfeo serán transferidos de acuerdo con la ubicación designada por el jurado en el examen de admisión. La institución se reserva el derecho de reubicar a estos estudiantes tras el resultado de su primer examen departamental. Las convalidaciones se regirán por las siguientes disposiciones:
1. La Solicitud de Convalidación de Créditos de otras instituciones se radicará en la Oficina de Registraduría llenando el formulario correspondiente. La Registradora hará una evaluación preliminar de la misma, y la someterá con sus recomendaciones al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles para su aprobación final.
2. Los estudiantes deberán someter con su solicitud una trascripción de crédito oficial y descripción detallada de los cursos.
3. El índice académico general de la trascripción de créditos debe ser, como mínimo, de 2.00 para las especialidades de Ejecución de canto, composición, guitarra, piano e instrumentos orquestales, Ejecución en Jazz y Música Caribeña, y de 3.00 para la especialidad de Educación Musical (en una escala de 0.00 a 4.00).
4. Los créditos de cursos solicitados para transferencia deberán haber sido aprobados con un promedio igual o mayor que 2.00 (C).
5. Los documentos para este propósito deben ser enviados directamente a la Oficina de Registraduría.
En caso de que un solicitante no esté de acuerdo con la determinación final sobre la convalidación de créditos de transferencia, tendrá derecho a presentar una apelación formal. La apelación deberá radicarse por escrito en la Oficina de Registraduría dentro de los diez (10) días laborables posteriores a la notificación de la decisión. El Decanato de Asuntos Académicos, revisará la solicitud y emitirá una determinación final en un plazo no mayor de treinta (30) días. Esta decisión será definitiva y vinculante.
Se podrán convalidar hasta treinta y seis créditos (36) del nivel subgraduado tomados en otras instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas.
Los estudiantes deberán completar el requisito de residencia mínima de tres años (96 a 105 créditos) en la institución. Estos deberán cumplir con el requisito de residencia en su totalidad para ser considerados candidatos a graduación. Los créditos solicitados para ser transferidos deberán haber sido aprobados dentro de los cinco años previos a la solicitud de convalidación.
No se permitirá la convalidación de créditos por cursos tomados como parte de otros títulos universitarios obtenidos en el nivel graduado.
Se podrán convalidar hasta seis créditos del nivel graduado tomados en otras instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas. Los cursos convalidados deben haber sido aprobados con no menos de la calificación de 3.00 (B). Convalidaciones de créditos para este programa serán evaluadas por el Coordinador del Programa Graduado, el Decano de Asuntos Académicos y la Registradora. Los créditos para convalidarse deberán ser aprobados dentro de los cinco años previos a su ingreso al Programa de Maestría en Música en Educación Musical o al Programa de Maestría en Ejecución del Conservatorio.
Aquellos cursos que sean convalidados de otras instituciones no recibirán calificación, por lo tanto, no se tomarán en consideración para el cómputo del índice académico general.
Los créditos de cursos aprobados en otras instituciones de educación superior caducarán a los 10 años contados a partir del primer semestre en que el estudiante se matriculó. Estos no serán autorizados para convalidación.
El Conservatorio podrá ofrecer exámenes de aprovechamiento, para otorgar créditos universitarios en las materias que crea convenientes y factibles, a aquellos estudiantes elegibles que lo soliciten o que sean referidos por miembros del personal docente.
La política de convalidación de cursos, por examen o por jurado, no aplicará para el nivel de estudios graduados (diploma y maestría).
1. Los estudiantes deberán solicitar la convalidación por examen en la Oficina de Registraduría y pagar los derechos correspondientes en o antes de la fecha estipulada en el calendario académico.
2. El examen de convalidación se ofrecerá durante el periodo de exámenes finales.
3. Los estudiantes no podrán solicitar convalidación de un curso en el que haya estado matriculado y no haya aprobado o en el que se haya dado de baja.
4. Solamente se convalidará hasta un máximo de dos cursos por semestre académico.
5. Cada uno de los cursos a convalidar debe tener una duración de un semestre, ya sea materia académica o teórica.
6. No se convalidarán más de 12 créditos conducentes a grado del área de concentración.
7. El examen cubrirá todos los temas de contenido del curso según dispuestos tanto en el prontuario como en el sílabo.
8. El examen se aprobará con una calificación igual o mayor al 80 por ciento (80%).
9. Los cursos convalidados por medio de examen obtendrán la calificación de Aprobado (&P) No Aprobado (NP).
Canto
OPER 40014002 – Taller de Ópera
Conjuntos
Conjuntos mayores
Conjuntos menores
Conjuntos de música de cámara
Composición
PNON 40214022 – Piano para Compositores
Dirección
CGTG 4001 – Introducción a la Dirección
CDTG 4002 – Dirección Coral
Educación Musical
AGRM 4101 – Agrupaciones Musicales
CLIT 4001 – Dirección y Literatura Coral
DLIT 4001 – Dirección y Literatura Instrumental
EDUR 4103 – Enseñanza de Música en la Escuela Elemental
EDUR 4104 – Prácticas Apropiadas para la Educación Musical Temprana
EDUR 4105 – Repertorio Coral y Preparación de Conciertos
EDUR 4106 – Enseñanza de la Música Coral en la Escuela Secundaria
EDUR 4107 – Música Instrumental en la Escuela Secundaria
EDUR 4201/4202/4203 – Seminario y Práctica Docente
EDUR 5005 – La enseñanza Musical en la Edad Preescolar
PTEA 30113012 – Piano para Maestros
SEMEDUR17 – Seminario Educativo
TTCH 3001 – Técnicas de Enseñanza de la Voz
TTCH 3002 – Técnicas de Enseñanza: Cuerdas
TTCH 4001 – Técnicas de Enseñanza: Maderas
TTCH 4002 – Técnicas de Enseñanza: Metales
TTCH 4003 – Técnicas de Enseñanza: Percusión
Jazz y Música Caribeña
MPUR 40014002 – Taller de Música Puertorriqueña
MUAC 40014002 – Taller Experimental de Música Afrocaribeña
Literatura y repertorio
ILIT 40014002 – Literatura Instrumental
OREP 40014002 – Lectura de Repertorio Orquestal
Piano
ACOM 40014002 – Acompañamiento
ARMO 31313132 – Armonía del Teclado para Pianistas
LPRI 30013002 – Lectura a Primera Vista para Pianistas
Seminarios
Seminarios de instrumento o canto
Foro de Jazz
Seminarios de Educación Musical
Taller de Composición
Cursos teórico-musicales
Cursos temáticos (código TEMA)
Cursos de Concentración
PLAB 30013002 – Destrezas musicales en el teclado I
PLAB 30113012 – Destrezas musicales en el teclado II
Canto
DICT 30013002 – Dicción
TEAN 30033004 – Actuación para Cantantes
VLIT 40014002 – Literatura Vocal
Guitarra
ARMO 30513052 – Armonía del Diapasón
GLIT40014002 – Literatura Guitarrística
Jazz y Música Caribeña
ARRE 40014002 – Técnicas de Arreglo Jazz
JIMP 31213124 – Seminario de Técnica e Improvisación para Instrumentos de Mallets (vibráfono, marimba)
JPNO 30113012 – Destrezas Musicales en el Teclado Jazz
JSEM 31213124 – Seminario de Improvisación
Piano
LPRI 30013002 – Lectura a Primera Vista para Pianistas
PLIN 40014002 – Literatura Pianística
Cursos Teórico-Musicales
CMUF 3001 – Notación Musical Computadorizada Finale
CMUS 3001 – Notación Musical Computadorizada Sibelius
CMUS 3003 – Técnicas de Grabación Digital
OSTN 30013002 – Orquestación
SOLF 21012102 – Solfeo Preparatorio
SOLF 30013002 – Solfeo 1
SOLF 30113012 – Solfeo 2
SOLFJAZ1SOLFJAZ2 – Solfeo Jazz
TMUS 30013002 – Teoría 1 y 2
TMUS 30113012 – Teoría 3 y 4
Los cursos de teoría y solfeo solo serán convalidados mediante examen departamental por recomendación de la facultad de teoría y solfeo. Estos exámenes no pueden ser solicitados por los estudiantes.
Cursos de Historia
HIST 3001 – Historia de la Música: Orígenes – 1500
HIST 3002 – Historia de la Música: 15001750
HIST 3011 – Historia de la Música: 17501825
HIST 3012 – Historia de la Música: 1825 al presente
HIST 30213022 – Historia de la Música de Puerto Rico y el Caribe
HIST 30313032 – Historia de Jazz
HIST 30413042 – Historia de la Ópera
HIST 32113212 – Desarrollo de la Música Occidental
HIST 4065 – Historia de Puerto Rico
HIST 4067 – Historia de Estados Unidos
Cursos generales
ESPA 30013002 – Español 101 y 102
FCHN 30013002 – Francés 101 y 102
GRMN 30013002 – Alemán 101 y 102
HUMA 30013002 – Humanidades 101 y 102
INGL 30013002 – Inglés 101 y 102
ITLN 30013002 – Italiano 101 y 102
Educación Musical
EDUR 3101 – Crecimiento y Desarrollo Humano
EDUR 3102 – Fundamentos Psicológicos de la Educación
EDUR 3103 – Métodos Generales de Enseñanza
EDUR 3104 – Naturaleza y Necesidades del Niño Excepcional
EDUR 3105 – La Tecnología en la Clase de Música
EDUR 4101 – Fundamentos Filosóficos de la Educación
EDUR 4102 – Fundamentos Sociales de la Educación
TMUS 4102 – Arreglo
Los estudiantes de piano primario de la especialidad de Educación Musical sustituirán los cursos PLAB 3001 y PLAB 3002 por dos créditos del instrumento complementario de su predilección. Sin embargo, tomarán los cursos PTEA 3011 y PTEA 3012, siendo estos requisitos para todos los estudiantes de dicha especialidad.
Los periodos para realizar una transferencia de otra universidad serán los mismos periodos establecidos en el calendario académico para la admisión de estudiantes.
• Diciembre: periodo de solicitar admisión
• Febrero: Audición, entrevistas y exámenes de ubicación
• Mayo: Audición tardía
1. Para continuar estudios de Bachillerato: Solicitar el envío al Conservatorio de la transcripción de créditos de la última institución acreditada en la que cursa o cursó estudios hasta el momento. La transcripción debe evidenciar un índice académico general de 2.00 o más en una escala de 4.00 puntos. Al finalizar el semestre de enero a mayo, deberán solicitar la transcripción final evidenciando su cuarto año y que certifique que el estudiante ha completado la escuela superior indicando la fecha de graduación y entregando copia del Diploma de Graduación.
2. Para continuar estudios de Maestría: Una transcripción de crédito oficial de la institución universitaria acreditada en la que cursó estudios. Se requiere que la transcripción demuestre que el estudiante completó el grado de Bachillerato con un índice Académico General de 3.00 o más en una escala de 4.00 puntos.
Debe referirse a la sección de Requisitos de Admisión para más información sobre los requisitos del programa de su interés.
Para acceder a las solicitudes de admisión al CMPR: Solicitud de Admisión
Veteranos y Beneficiarios
El Conservatorio está autorizado a matricular veteranos y sus beneficiarios referidos por agencias federales y estatales. Estos beneficiarios deben cumplir con todos los requisitos de admisión, además de aquellos relacionados con su condición de beneficiario de la agencia correspondiente en el programa federal o estatal. El área de servicios al Veterano está ubicada en la Oficina de Registraduría. Esta oficina está encargada de evaluar y certificar, la carga académica de todos los estudiantes que reciben beneficios de la Administración de Veteranos. Los estudiantes que se certifican son todos aquellos que reciban beneficios del:
1. Capítulo 1606 – Montgomery GI Bill® – Reservistas y Guardia Nacional
2. Capítulo 30 – Montgomery GI Bill® – Servicio activo
3. Capítulo 35 – Dependientes de Veteranos
4. Capítulo 31 – Rehabilitación Vocacional
5. Capítulo 33 – Post9/11 GI Bill®
Para poder ser certificado por primera vez, el estudiante beneficiario debe presentar en la Oficina de Registraduría su carta de elegibilidad y el formulario DD214. Además, deberá firmar el formulario de Responsabilidades como Beneficiario de Veteranos. En los semestres siguientes, el estudiante no deberá presentar documentos adicionales, sin embargo, debe solicitar que se le certifique nuevamente en cada período (incluyendo la sesión de verano). Los estudiantes que cualifiquen también pueden recibir los beneficios que les concede la Ley 203 Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Para recibir esta exención, el estudiante debe presentarla forma DD214. La Oficina de Registraduría es responsable de mantener actualizada la información sobre los cambios ocurridos en los ofrecimientos académicos de nuestra institución en coordinación con la Administración de Veteranos y del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Política de Cumplimiento con la Ley 114315
En cumplimiento con la Ley 114315 (que modifica la Sección 702 del Veterans Access, Choice and Accountability Act de 2014, 38 U.S.C. 3679[c]) las personas descritas a continuación le aplicarán los costos de estudio como residentes de Puerto Rico:
1. Un Veterano utilizando beneficios educativos bajo el capítulo 30 (Montgomery GI Bill® – Programa de Servicio Activo) o el capítulo 33 (Post9/11 GI Bill®) del título 38 del Código de los Estados Unidos que vive en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico (independientemente de su estado formal de residencia) y se matricula en la institución dentro de los tres años después de un período de servicio activo de 90 días o más.
2. Cualquier persona que use los beneficios transferidos de Post9/11 GI Bill® (38 USC § 3319) que vive en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico (independientemente de su estado formal de residencia) y se matricula en la institución dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la persona que le transfirió el beneficio concluyó un período de servicio activo de 90 días o más.
3. Cualquier persona descrita anteriormente mientras permanezca matriculada continuamente (excepto durante los recesos programadas regularmente entre cursos, semestres o periodos de estudio) en la misma institución. La persona debe haberse matriculado en la institución antes de la expiración del período de tres años después de finalizado el servicio activo como se describe anteriormente y debe estar usando los beneficios bajo el capítulo 30 o capítulo 33 del título 38 del Código de los Estados Unidos.
4. Cualquier persona que use los beneficios del Marine Gunnery Sergeant John David Fry Scholarship (38 USC § 3311 [b] [9]) que viva en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico independientemente de su estado formal de residencia.
5. Cualquier persona que utilice beneficios transferidos de Post9/11 GI Bill® (38 U.S.C. § 3319) que viva en Puerto Rico mientras asiste a una institución localizada en Puerto Rico (independientemente de su estado formal de residencia) y la persona que le transfirió el beneficio es un miembro del servicio uniformado y está en servicio activo.
1. Revisa las políticas de admisión
2. Revisa los requisitos de admisión del programa de tu interés
3. Revisa la política de convalidación de créditos
4. Solicita admisión
5. Somete tu transcripción de créditos
6. Somete los materiales requeridos por la concentración de interés.